REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de Julio del año dos mil doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO: KP02-S-2012-001800
En fecha 06/03/2012 el ciudadano IGNACIO ARISTOBULO BERMUDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.404.358 y de este domicilio, asistido por la profesional del derecho ESMERALDA GONZALEZ , abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el No 102.100, de este domicilio, presentó solicitud de inhabilitación de su hermano JOSE BELMAN BRAVO GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.375.631, domiciliado en la Avenida Madrid, entre Capanaparo y Paseo Hípico, Quinta Arismar Nº 15-48, Santa Elena, Barquisimeto Estado Lara, quien no tiene cónyuge ni descendientes, evidenciándose su parentesco de ambas partidas de nacimiento que fueron anexadas inserta la de él bajo el Nº 597, folio 199 Vto, de los libros de registro de nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara.
Expuso el actor que su hermano, no puede valerse por si mismo por presentar retardo mental, evidenciándose de copia fotostática de informe medico anexado, de fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil once (2011) expedido por el medico neurólogo Helys Brandt, y a su vez certificado por la Directora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, informe que indica como diagnostico Síndrome Convulsivo, Epilepsia Orgánica, tipo cónica, clónica generalizada, retardo mental moderado e indicando en la descripción de la incapacidad residual incapacitado para actividad laboral alguna, crisis de dificultad, control terapéutico, fácilmente desencadenado por actividad física y psíquica, asi mismo déficit del coeficiente intelectual, (el original de este informe medico, reposa en el Juzgado 3ero Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, expediente Nº KP02-F-2011-1219). Asi mismo, alego el actor que su hermano se encuentra huérfano de padre quien en vida fue ANTONIO JOSE BRAVO, titular de la cedula de identidad Nº 709.790, fallecido en fecha VEINTITRES (23) de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), como se demuestra en Acta de Defunción Nº 131, de los libros de Registro de Defunciones, anexado en copia fotostática, e igualmente su madre MARIA DE LOS SANTOS GARCIA DE BERMUDEZ, quien era titular de la cedula de identidad Nº 742.649, quien falleció el treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011), como consta en partida de defunción Nº 266, de los libros de Registro de Defunciones de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, anexada en original. Por otra parte el actor hizo referencia, que su hermano anteriormente identificado, le corresponde un beneficio de pensión de sobrevivientes de su difunta madre ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, asi como también, percibe una pensión de sobrevivientes de su difunto padre del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, demostrándolo en copia fotostática de la libreta bancaria, anexada, y actualmente no existe un representante legal que pueda hacerlo por el, ni que administre y disponga de sus bienes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, por lo que se requiere a la brevedad posible se pueda disponer de ambas pensiones para su manutención, medicinas, atención medica, entre otras. Es por todo lo expuesto que solicitó a este Tribunal se sirva decretar la Curatela de su hermano anteriormente identificado y se le designe como su curador. Se dictó auto de entrada a la presente Solicitud en fecha 08/03/2012. Se dictó auto instando a la parte interesada consigne original del informe médico del entredicho a fin de pronunciarse sobre su admisión en fecha 12/03/2011. Se recibió escrito presentado por el actor Consignando Copias certificadas del Oficio Nº 9700-152897 en fecha 07/02/2012. Se admitió la solicitud en fecha 12/04/2012 y se abrió el procedimiento (Folios 23 al 25). En fecha 18/04/2011 se oyó la declaración del entredicho y de sus cuatro familiares (Folios 26 al 30). Se dejó constancia que compareció el ciudadano IGNACIO ARISTOBULO BERMUDEZ GARCIA, y otorgó Poder Apud-Acta a la Abogada ESMERALDA GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 102.100 en fecha 18/04/2012 (Folio 31). Se recibió diligencia por el actor, solicitando se oficie a un facultativo de la Unidad de Psiquiatría del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, para evaluar al ciudadano José Bravo en fecha 18/04/2012 (Folio 32). Se dictó auto acordando oficiar al IVSS en fecha 24/04/2012 (Folios 33 y 34). Se recibió de la parte actora escrito consta de Copias Simples solicitando al Tribunal subsane y se corrija el error involuntario de Inhabilitación por Curatela (Folio 35 y Vto al 38). En fecha 08/05/2012 Se dictó auto negando solicitud de la parte actora en relación al auto de admisión (Folios 39 y 40). En fecha 09/07/2012 la parte actora consignó Informe Medico Psiquiátrico Original (Folio 41, 42 y 43). Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
ÚNICO: Surge de autos que el ciudadano IGNACIO ARISTOBULO BERMUDEZ GARCIA solicita se decrete la curatela de su hermano ciudadano JOSE BELMAN BRAVO GARCIA, ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se puede apreciar que se han cumplido con las disposiciones de la interdicción señalados en los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto, del reconocimiento médico legal practicado por el médico psiquiatra, Dr. ALEXIS SINGER, adscrito a la Consulta Psiquiátrica del Centro Ambulatorio “Dr. Rafael Vicente Andrade (folios 42 y 43), a través del cual diagnosticó al paciente, “José es de contextura moderada, piel blanca, estatura promedio, fascie con prominencia frontal bilateral, viste ropa de calle con buen aseo y arreglo, actitud colaboradora, consciente, orientado, atento, lenguaje lento, entendible, inteligencia bajo el promedio; afecto eutímico, buen animo, pensamiento con tendencia a ser concreto. Juicio reducido, niega alteración senso perceptiva.
DIAGNOSTICO: Retraso Mental Leve y Epilepsia tipo Gran mal (Severa)” el cual acoge el Tribunal en todo su valor probatorio, se valora conforme al artículo 1427 del Código Civil. Las testimoniales de JHENSIN ANTONIO BRAVO GARCIA, (folio 26), PETRA CHIQUINQUIRA BRAVO GRACIA, (folio 27), NEVIH JOSEFINA BRAVO GARCIA, (folio 28) y RENNY FRANCISCO BRAVO GARCIA (folio 29), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 3.543.959, 3.362.548, 7.357.790 y 7.576.687 respectivamente, los cuales por ser hábiles conforme al procedimiento especial que regula materia y contestes en afirmar que el ciudadano JOSE BELMAN BRAVO GARCIA sufre de Retraso Mental Leve; este Tribunal los aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como la entrevista realizada al presunto inhábil (folio 30) donde se evidenció que es una persona imposibilitada de satisfacer sus necesidades. En virtud de que el ciudadano JOSE BELMAN BRAVO GARCIA sufre de una enfermedad crónica, en base al informe médico antes analizado y la propia entrevista realizada a dicho ciudadano, el Tribunal considera apropiado decretar su interdicción provisional y así se establece.
En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397, 398 y 399 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano JOSE BELMAN BRAVO GARCIA , titular de la Cédula de Identidad Nº 6.375.631, y se designa TUTOR INTERINO a el ciudadano IGNACIO ARISTOBULO BERMUDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.404.358 y de este domicilio, quien atenderá las indicaciones médicas pertinentes. Prosígase formalmente al proceso de los trámites del juicio ordinario. Expídase por Secretaría copia certificada del decreto a los fines del artículo 414 del Código Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los once (11) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández S.
Seguidamente se publicó siendo las 11:01 a.m. y se dejó copia.
La Secretaria
|