REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecisiete (17) de Julio de dos mil doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO: KN04-X-2012-000039
Vista el acta de inhibición suscrita por la abogada LUZ MARIA VILLARROEL, Juez Temporal del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 12/07/2012, en la cual se inhibe alegando “…Me inhibo de conocer la presente solicitud, por encontrarme incursa en la causal prevista en el Artículo 82, Ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la abogada Saray Elena Ugel Garrido, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 31.952, es parte actora en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO signada con el N° KP02-V-2012-00324 con la cual existe una enemistad manifiesta. […] Por cuanto tal declaración le releva de pruebas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación a la Jueza Inhibida, y también remítanse las presentes actas a la U.R.D.D. del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios.
Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
En la misma fecha se publico siendo las 12:03 p.m., y se dejo copia
La Secretaria
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