REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dieciocho (18) de Julio de dos mil doce (2012).
202º y 153º

ASUNTO: KP02-F-2007-000370

En fecha 23/11/2007 la ciudadana NELIS DEL CARMEN GONZALEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.089.451 y domiciliada en Avenida 3, Nº 32, El Asfalto Los Pinos, Municipio Palavecino del Estado Lara, asistida por el profesional del derecho RUMALDO RAFAEL VARGAS PACHECO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el No 43.632, de este domicilio, presentó solicitud de Interdicción Civil de su hija VANESSA GERALDINE ARRAEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.584.659, de este domicilio.

Expuso la actora que su hija padece de Retraso Mental, que la incapacita para administrar sus propios intereses; por tal estado, requiere que se le provea de la debida atención, tanto respecto a su persona como a sus intereses, es por ello que procedió a promover el presente juicio de Interdicción, haciendo uso de la facultad que le otorga el Articulo 395 del Código Civil Venezolano Vigente, anexando copia de la cedula de identidad de su hija anteriormente identificada, y del informe medico suscrito por la Doctora Dana M. Cuicas del Villar emanado de la Clínica Acosta Ortiz, de fecha 01/08/1988, cuando su hija tenia tres (03) años y cinco (05) meses y ya presentaba problemas de defecto intelectual.

Se recibió Demanda por Interdicción Civil por la parte actora en fecha 23/11/2007 (Folios 01 al 04). Se dictó auto de entrada a la presente Solicitud en fecha 06/12/2007 (folio 05). Se admitió la solicitud en fecha 10/12/2007 y se abrió el procedimiento librándose boleta, edicto y oficio (Folios 06 al 08). El Alguacil consignó boleta de Notificación firmada por el Fiscal 14 Auxiliar en fecha 16/01/2008 (Folios 9 y 10). Se recibió oficio N° 510, en fecha 21/05/2008 emanado del Hospital Central Universitario Dr. Antonio Maria Pineda, acusando recibo de comunicación 2623 de fecha 10/12/2007, remitiendo informe médico de la ciudadana VANESSA ARRAEZ (Folios 11 al 13). En fecha 04/07/2008 se recibió diligencia por la parte actora consignando Edicto publicado en el Diario "El Informador" de fecha 20/06/2008, a los fines legales consiguientes (Folios 14 al 17). Se dejó constancia que compareció la parte actora y otorgó Poder Apud-Acta en fecha 29/04/2009 (Folios 18 y Vto). Se recibió escrito por la parte actora solicitando el avocamiento en fecha 29/04/2009 (Folios 19 y 20). La Suscrita Juez se avoco al conocimiento de la causa en fecha 11/05/2009 (Folio 21). Se recibió oficio Nº 132-2009, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Lara y se agregó al respectivo expediente en fecha 13/05/2009 (Folio 22 y 23). Se dictó auto acordando acusar recibo de comunicación No. 132 del Jdo 1ro de 1ra Inst. Agraria en fecha 21/05/2009 (Folios 24 y 25). Se recibió diligencia presentada por la parte actora solicitando se fije oportunidad para la declaración de testigos (Folios 26 y 27). Se realizó interrogatorio a la entredicha VANESSA ARRAEZ y se oyó la declaración de cuatro parientes (Folios 28 al 35). Se acordó librar oficio al Hospital Luís Gómez López (Folio 36 y 37). Se recibió escrito por la parte actora, solicitando se oficie al Hospital Luís Gómez López informe medico de su representada, a los fines de que se dicte sentencia (Folios 38 y 39). Se dictó auto acordando ratificar oficio al Luís Gómez López en fecha 14/06/2010 (Folios 40 y 41). Se dictó auto de entrada al oficio recibido S/N Emanado del CUPA, Acusando Ofic. Nº 1486 (Folios 42 al 44). Se recibió escrito presentado por la parte actora solicitando se Dicte Sentencia por constar en autos el Informe Medico de su representada (Folios 45 y 46). Se dictó sentencia declarando la Interdicción Provisional (Folios 47 al 49). Se dictó auto de entrada al Oficio Nº 262-2010 emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Lara en fecha 27/07/2010 (Folios 51 al 53). Se recibió de la parte actora escrito dándose por notificada de la sentencia dictada en fecha 23/12/2010 (Folios 54 y 55). Se dictó auto de avocamiento de la Juez Temporal (Folio 56). Se recibió de la parte actora escrito solicitando autorización para llevar el juicio de partición signado con el Nº KH06-A1997-000010 hasta su culminación (Folio 58 al 60). Se dicto auto donde este Tribunal niega lo solicitado en fecha 27/01/2011 (Folio 61). Se deja constancia que compareció la parte actora y otorgó Poder Apud-Acta (Folio 62 y Vto). Se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de pruebas (Folio 63). Se recibió escrito presentado por la por la parte actora consignando Copias Simples de los requerimientos de la Fiscalía a los fines consiguientes (Folios 64 al 68). Se dictó auto negando lo solicitado por la tutora interina (Folio 69). Se dictó auto solicitando nueva prueba médico psiquiatra en fecha 15/02/2011 (Folio 70). Se libró oficio al Hospital Luís Gómez López (Folio 71). Se recibió Apelación por la parte actora del auto de fecha 15-02-2011 y se apertura la causa KP02-R-2011-000216 (Folios 72 y 73). El Tribunal acordó oír la apelación (Folio 74). Se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de evacuación (Folio 75). Se recibió diligencia por la parte actora desistiendo del recurso de apelación y la solicitud de partición (Folio 76). El Tribunal declara terminado el Recurso de Apelación en la causa KP02-R-2011-000216 en fecha 22/03/2011 (Folio 77). Se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de informes 07/04/2011 (Folio 78). Se dictó auto difiriendo la sentencia en fecha 06/06/2011 (Folio 79). Se dictó auto en fecha 08/06/2011 revocando el auto de fecha 06/06/2011 y se advirtió a la parte interesada que una vez conste en autos el informe solicitado en fecha 15/02/2011 se dictará sentencia definitiva (Folio 80). Se dicto auto de entrada al oficio Nº 80/2012 emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara (Folios 81 y 82). Se dictó auto en fecha 06/03/2012 acordando acusar recibo de comunicación Nº 80 emanada del Jdo 1ro de Primera Instancia Agraria del Estado Lara (Folio 83). Se libró oficio al Jdo Agrario en fecha 06/03/2012 (Folio 84). Se dictó auto de entrada al oficio S/Nº emanado del HOSPITAL GENERAL "LUIS GOMEZ LOPEZ".
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:

ÚNICO: Surge de autos el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto, del reconocimiento médico legal practicado por la Dra. JACQUELINE GARCÍA, médico psiquiatra, adscrita al Hospital General Dr. Luís Gómez López (Folios 86 al 88), a través del cual diagnosticó: a la examinada VANESSA GERALDINE ARRAEZ GONZÁLEZ, …“EXAMEN MENTAL: “Consciente, desorientada en Tres planos, euproxesico, eutímica. Leve disartria. Evidente déficit intelectual. Afecto Pueril. No preciso delirio ni alucinaciones. Juicio lábil, abstracción concreta, memoria deficiente. DIAGNOSTICO: Retraso Mental Moderado a Grave. COMENTARIO: Patología que la Incapacita Laboralmente”… el cual acoge el Tribunal en todo su valor probatorio. Las testimoniales de JOSÉ ARRAIZ (Folio 30), PEDRO JOSÉ PADILLA (Folio 31), JUANA PASTORA PADILLA (Folios 32 y 33) y DELIA PASTORA ARRAEZ (Folios 34 y 35), mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. 4.380.107, 1.264.779, 3.535.961 y 4.072.002 respectivamente, familiares de la presunta entredicha, los cuales por ser hábiles conforme al procedimiento especial que regula materia y contestes en afirmar que la interdictada, padece de retardo mental que le imposibilita valerse por si misma, que está incapacitada. Testimonios que este Tribunal los aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como el interrogatorio, en el cual se pudo constatar, que necesita ayuda para atender sus necesidades.

DECISION

En merito de las precedentes consideraciones, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396 y 397 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITVA de la ciudadana VANESSA GERALDINE ARRAEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.584.659, y se le designa TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana NELIS DEL CARMEN GONZÁLEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.089.451 y de este domicilio.
Se designa como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos JOSÉ ARRAIZ, PEDRO JOSÉ PADILLA, JUANA PASTORA PADILLA y DELIA PASTORA ARRAEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Civil.
Notifíquese a los designados a fin de que comparezcan por ante este Tribunal a manifestar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos a prestar el juramento de Ley.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA
CONSULTESE AL SUPERIOR.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES, por mandato expreso del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese las boletas respectivas
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez



Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


Eliana G. Hernández S.

Seguidamente se publicó siendo las 03:17 p.m., y se dejó copia.

La Secretaria