REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KH02-F-1991-000016

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y vista la diligencia de fecha 10/07/2.012, este Tribunal encuentra que por error material involuntario en la sentencia de fecha 22/06/1.992, se asentó erróneamente el nombre del solicitante, ciudadano REINALDO ANTONIO VILLALONGA DURAN, por lo que se ordena la presente aclaratoria de la citada Sentencia, en el sentido que el se colocó el nombre del solicitante como “REYNALDO” siendo lo correcto “REINALDO”. Igualmente, se ordena expedir nuevos oficios con copia certificada de la decisión aludida y el presente auto al Registrador Principal del Estado Lara y al Registrador Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines que estampen la respectiva nota marginal en los términos acordados, una vez conste en autos las copias simples. Queda así subsanado el error material involuntario. Téngase el presente auto como complemento de la sentencia declarativa de fecha 22/06/1.992 cursante a los folios 16 fte y vto, del presente expediente. Déjese copia.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Mónica