REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KH02-X-2010-000124

PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO FLORES SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.728, 205, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.618.

PARTE DEMANDADA: firma mercantil PROMALT INC C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el No. 34, tomo 61-A, de fecha 24/02/1995; la firma mercantil CORPDRINK C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 26/10/2000, bajo el No. 79, tomo 470 AQto, y en esta circunscripción judicial del Estado Lara, el 22/02/2004, bajo el No. 08, Tomo 6-A del Registro Mercantil Segundo y contra los ciudadanos REGINO AGUILLON, JORGE HERNANDEZ PIÑERUA, FERMIN MARTIN, FRANK MENDOZA y EDUARDO HECKER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 2.879.195, 2.976.987, 4.348.878, 3.861.621 y 3.661.109, de este domicilio a excepción del último de los nombrados domiciliado en Caracas, Distrito Capital,

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Se inició el presente juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado CESAR AUGUSTO FLORES SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.728, 205, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.618, contra la firma mercantil PROMALT INC C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el No. 34, tomo 61-A, de fecha 24/02/1995; la firma mercantil CORPDRINK C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 26/10/2000, bajo el No. 79, tomo 470 AQto, y en esta circunscripción judicial del Estado Lara, el 22/02/2004, bajo el No. 08, Tomo 6-A del Registro Mercantil Segundo y contra los ciudadanos REGINO AGUILLON, JORGE HERNANDEZ PIÑERUA, FERMIN MARTIN, FRANK MENDOZA y EDUARDO HECKER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 2.879.195, 2.976.987, 4.348.878, 3.861.621 y 3.661.109, de este domicilio a excepción del último de los nombrados domiciliado en Caracas, Distrito Capital, el cual se admitió a sustanciación en fecha 29/10/2010 por ante este Tribunal, ordenando la intimación de los demandados (f. 08 y 09). En la misma fecha se libraron las respectivas boletas de intimación a los demandados (f. 10 al 17). En fecha 16/11/2010 el alguacil de este despacho consigno boleta de intimación, sin firmar del ciudadano Regino Aguillon (f. 18 y 19). En fecha 21/12/2010 diligencio la parte actora presente escrito informando la entrega de los emolumentos al alguacil (f. 20 y 21). En fecha 07/01/2011 se dicto auto de avocamiento de la juez Isabel Victoria Barrera Torres, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civl (f. 22). En fecha 04/03/2011 diligencio la parte actora, solicitando la citación del co-demandado, de conformidad con el 218 del Código de Procedimiento Civil (f. 23). En fecha 14/03/2011 se dicto auto acordando la notificación del co-demandado de conformidad con el 218 del Código de Procedimiento Civil (f. 24 al 26)
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal fue en fecha 14/03/2011 donde se dicto auto acordando la notificación del co-demandado de conformidad con el 218 del Código de Procedimiento Civil, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por el abogado CESAR AUGUSTO FLORES SUAREZ, contra la firma mercantil PROMALT INC C.A., y contra la firma mercantil CORPDRINK C.A., contra los ciudadanos REGINO AGUILLON, JORGE HERNANDEZ PIÑERUA, FERMIN MARTIN, FRANK MENDOZA y EDUARDO HECKER, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Julio de dos mil doce. AÑOS: 202° y 153°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria


MJP/dmg