REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-F-2009-000937
PARTE ACTORA: OSCAR EDUARDO RIVERO ROJAS Y GUSTAVO ADOLFO RIVERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.524.345 y 4.734.852.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO JOSE D´APOLLO VIERA y ANTONIO JOSE LOSSIO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 64.884 y 90.368.
PARTE DEMANDADA: GUILLERMO JOSE RIVERO ROJAS, HUMBERTO LUIS RIVERO ROJAS, RAUL ENRIQUE RIVERO ROJAS, CESAR EDUARDO CANO RIVERO, TULIO CESAR CANO RIVERO Y EDMUNDO EDUARDO CANO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 2.542.353, 2.917.495, 4.384.637, 8.790.847, 8.567.770 y 19.242.650, los tres últimos en su carácter de herederos de la ciudadana YOLANDA CECILIA RIVERO ROJAS (difunta).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NORKA SUAREZ RODRIGUEZ, de Inpreabogado Nº 23.764, representante judicial del codemandado HUMBERTO LUIS RIVERO ROJAS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE PARTICION DE HERENCIA.
Se inició el presente juicio de PARTICIÓN HERENCIA, intentado por los OSCAR EDUARDO RIVERO ROJAS Y GUSTAVO ADOLFO RIVERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.524.345 y 4.734.852 contra los ciudadanos GUILLERMO JOSE RIVERO ROJAS, HUMBERTO LUIS RIVERO ROJAS, RAUL ENRIQUE RIVERO ROJAS, CESAR EDUARDO CANO RIVERO, TULIO CEAR CANO RIVERO Y EDMUNDO EDUARDO CANO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 2.542.353, 2.917.495, 4.384.637, 8.790.847, 8.567.770 y 19.242.650, los tres últimos en su carácter de herederos de la ciudadana YOLANDA CECILIA RIVERO ROJAS (difunta). En fecha 16/10/2009 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 40). En fecha 23/10/2009 la parte actora consignó copia de libelo de demanda a fin de que fueran libradas la compulsas (f. 66). En fecha 29/10/2009 el Tribunal dictó auto comisionando al Juzgado del Municipio del Area Metropolitana de Caracas a fin de practicar la citación, a solicitud de la parte actora (f. 67). En fecha 11/11/2009 la parte actora solicitó se citara por carteles al ciudadano RAUL ENRIQUE RIVERO ROJAS, por encontrarse domiciliado en los Estados Unidos de América (f. 70). En fecha 19/11/2009 el Tribunal dictó auto negando lo solicitado por cuanto la parte actora no demostró que el demandado tuviere su domicilio fuera del país (f. 71). En fecha 17/12/2009 la parte actora solicitó se oficiara al SAIME para que remitieran los datos migratorios del ciudadano RAUL ENRIQUE RIVERO ROJAS (f. 73). En fecha 11/01/2010 el Tribunal acordó lo solicitado (f. 74). En fecha 03/05/2010 se recibió comunicación de la Dirección de Migración (f. 83). En fecha 03/06/2010 la parte actora solicitó medida cautelar innominada (f. 87). En fecha 09/06/2010 la parte actora solicitó se decretara medida de prohibición de enajenar y gravar (f. 131). En fecha 15/06/2010 se recibió comisión de citación (f. 142 a 171). En fecha 22/06/2010 se dictó auto decretando medidas de prohibición de enajenar y gravar (f. 172). En fecha 19/07/2010 se dictó auto negando la medida innominada solicitada por la parte actora (f. 178). En fecha 20/10/2010 el Alguacil consignó citación firmada por el ciudadano GUILLERMO JOSE RIVERO (f. 182). En fecha 27/10/2010 el Alguacil consignó compulsa sin firmar del ciudadano HUMBERTO LUIS RIVERO ROJAS (f. 184). En fecha 11/11/2010 la parte actora solicitó la citación personal del codemandado RAUL ENRIQUE RIVERO ROJAS por encontrarse en el país (f. 200). En fecha 20/12/2010 la Juez Temporal Isabel Barrera se avocó al conocimiento de la causa (f. 201). En fecha 11/01/2011 el Tribunal acordó la citación del ciudadano RAUL ENRIQUE RIVERO ROJAS, una vez constara en autos copia del libelo de demanda (f. 204). En fecha 20/01/2011 la parte actora consignó copia del libelo de demanda (f. 206). En fecha 26/01/2011 se libró compulsa (f. vto 206). En fecha 26/05/2011 el codemandado HUMBERTO LUIS RIVERO ROJAS otorgó poder apud acta a la abogada NORKA SUAREZ RODRIGUEZ, de Inpreabogado Nº 23.764 (f. 207).
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el 20/01/2011, fecha en que la parte actora consignó copia de libelo de demanda a fin de librar la compulsa, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de PARTICIÓN HERENCIA, intentado por los OSCAR EDUARDO RIVERO ROJAS Y GUSTAVO ADOLFO RIVERO ROJAS, contra los ciudadanos GUILLERMO JOSE RIVERO ROJAS, HUMBERTO LUIS RIVERO ROJAS, RAUL ENRIQUE RIVERO ROJAS, CESAR EDUARDO CANO RIVERO, TULIO CEAR CANO RIVERO Y EDMUNDO EDUARDO CANO RIVERO, los tres últimos en su carácter de herederos de la ciudadana YOLANDA CECILIA RIVERO ROJAS (difunta). Se suspende la medida de cautelar decretada en fecha 19/07/2010, una vez conste autos la notificación de las partes.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES y a los codemandados GUILLERMO JOSE RIVERO y HUMBERTO LUIS RIVERO ROJAS.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve días del mes de julio de dos mil doce. AÑOS: 202º y 153º.
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publicó y se dejo copia.
La Secretaria
MJP/maria elisa
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