REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-F-2009-001178


PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO HERNANDEZ JIMENEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.245.008, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NORA ZUMAYA VALERA y DULCE MAR MONTERO, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 50.570 y 24.897, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MARIBEL VALERO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.710.954, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DIVORCIO.

Se inició el presente juicio de DIVORCIO, intentado por el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ JIMENEZ, contra la ciudadana MARIBEL VALERO RAMIREZ, el cual se admitió a sustanciación en fecha 18/11/2.009, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en el mismo se acordó notificar al Ministerio Público (f. 07). En fecha 15/12/2.009, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal Auxiliar 14 del Ministerio Público (f. 08). En fecha 02/02/2.010, compareció el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.245.008 y otorgó Poder Apud-Acta a las Abogadas NORA ZUMAYA VALERA y DULCE MAR MONTERO, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nº 50.570 y 24.897, respectivamente (f. 10). En fecha 02/02/2.010, compareció la abogada NORA VALERA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 50.570 y consignó copias a los fines de librar las compulsas de citación (f. 12). En fecha 13/05/2.010, compareció el alguacil de este Despacho y consignó sin firmar compulsa de la ciudadana MARIBEL VALERO RAMIREZ (f. 13). En fecha 13/07/2.010, compareció la abogada DULCE MAR MENDOZA, en su carácter acreditado en autos y solicitó la citación por carteles de la parte demandada (f. 19). En fecha 15/07/2.010, se dictó auto acordando la citación por carteles de la parte demandada (f. 20). En fecha 24/01/2.011, compareció la abogada DULCE MAR MENDOZA, en su carácter acreditado en autos y consignó carteles debidamente publicados (f. 23). En fecha 18/02/2.011, compareció la abogada DULCE MAR MENDOZA, en su carácter acreditado en autos y solicitó al Tribunal la designación de defensor ad litem en el presente juicio (f. 26). En fecha 22/02/2.011, se dictó auto de abocamiento de la Juez Temporal Isabel Barrera y se negó la designación de defensor ad litem (f. 27). En fecha 22/03/2.011, la Secretaria de este Despacho dejó constancia de la fijación del cartel en la morada de la demandada (f. 28). En fecha 05/05/2.011, compareció la abogada DULCE MAR MENDOZA, en su carácter acreditado en autos y solicitó que se tramite lo conducente en el presente proceso (f. 29). En fecha 10/05/2.011, se dictó auto designando defensor ad litem en el presente juicio (f. 30).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 10/05/2.011, donde se dictó auto designando defensor ad litem en el presente juicio, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, intentado por el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ JIMENEZ, contra la ciudadana MARIBEL VALERO RAMIREZ, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Julio de dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° y 153°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica