REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-F-2011-000216
PARTE ACTORA: ANGEL RAMON VASQUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.456.003, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA GRACIELA APONTE SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 117.674, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CARMEN DIOMEDE YBARRA CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.242.142, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DIVORCIO.
Se inició el presente juicio de DIVORCIO, intentado por el ciudadano ANGEL RAMON VASQUEZ ROJAS contra la ciudadana CARMEN DIOMEDE YBARRA CELIS, el cual se admitió a sustanciación en fecha 15/03/2011, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en el mismo se acordó notificar al Ministerio Público (f. 06 y 07). En fecha 06/04/2011, el alguacil consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público (f. 08 y 09).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal, en fecha 06/04/2011 donde el alguacil consigno boleta de notificación firmada por la Fiscal 14 del Ministerio Publico, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, seguido por el ciudadano ANGEL RAMON VASQUEZ ROJAS, contra la ciudadana CARMEN DIOMEDE YBARRA CELIS, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Julio de dos mil Doce. AÑOS: 202° y 153°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/dmg
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