REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-F-2011-000397


PARTE ACTORA: IRIS COROMOTO FIGUEREDO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.317.179, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: IVOR M. DIAZ L., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 104.153.

PARTE DEMANDADA: TARQUINIO SEGUNDO CONTRERAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.710.832, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DIVORCIO.

Se inició el presente juicio de DIVORCIO, intentado por la ciudadana IRIS COROMOTO FIGUEREDO, contra el ciudadano TARQUINIO SEGUNDO CONTRERAS GARCIA, el cual se admitió a sustanciación en fecha 05/05/2.011, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en el mismo se acordó notificar al Ministerio Público (f. 07). En fecha 27/05/2.011, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó boleta debidamente firmada por la representación fiscal del Ministerio Público del Estado Lara (f. 09).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 27/05/2.011, donde compareció el alguacil de este Tribunal y consignó boleta debidamente firmada por la representación fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, intentado por la ciudadana IRIS COROMOTO FIGUEREDO, contra el ciudadano TARQUINIO SEGUNDO CONTRERAS GARCIA, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Julio de dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° y 153°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica