REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-F-2011-000435
PARTE ACTORA: GLEVIS MORAIMA RAMIREZ MONTILLA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 4.341.285, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO PICON MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 104.008.
PARTE DEMANDADA: ELEAZAR DE JESUS GONZALEZ FRIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.756.025, domiciliada en el Estado Trujillo.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DIVORCIO.
Se inició el presente juicio de DIVORCIO, intentado por la ciudadana GLEVIS MORAIMA RAMIREZ MONTILLA, contra el ciudadano ELEAZAR DE JESUS GONZALEZ FRIAS, el cual se admitió a sustanciación en fecha 16/05/2.011, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en el mismo se acordó notificar al Ministerio Público (f. 05). En fecha 06/06/2.011, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó boleta debidamente firmada por la representación fiscal del Ministerio Público del Estado Lara (f. 07).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 06/06/2.011, donde compareció el alguacil de este Tribunal y consignó boleta debidamente firmada por la representación fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, intentado por la ciudadana GLEVIS MORAIMA RAMIREZ MONTILLA, contra el ciudadano ELEAZAR DE JESUS GONZALEZ FRIAS, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Julio de dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° y 153°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica
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