REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-M-2003-000904


PARTE ACTORA: PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO LARA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OLGA ALTUVE PEÑA, CARLA TORREALBA, KAROL GRANADO y MILDRED CARIDAD, venezolanas, mayores de edad, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 72.290, 84.215, 92.362 y 72.982 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio EXVACOA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 02/12/1987, bajo el Nº 47, Tomo 5-I, representada por el ciudadano IVAN ALVAREZ, titular de la cédula de identidad 4.380.166.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: No constituyeron.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE JUICIO EJECUCION DE CRÉDITOS FISCALES.

Se inició el presente juicio de EJECUCION DE CRÉDITOS FISCALES, intentado por la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO LARA, contra la Sociedad de Comercio EXVACOA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 02/12/1987, bajo el No. 47, Tomo 5-I, representada por el ciudadano IVAN ALVAREZ, titular de la cédula de identidad 4.380.166. En fecha 09/09/2003 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 43). En fecha 29/09/2003 la parte actora consignó copia simple del libelo de demanda a fin de librar compulsa de citación (f. 46). En fecha 06/10/2003 se libró boleta (f. 47). En fecha 08/06/2004 la parte actora solicitó se declinara la competencia al Tribunal Superior Contencioso Tributario (f. 50). En fecha 25/08/2004 el Tribunal dictó sentencia interlocutoria declinando la competencia en el Juzgado Superior en lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental (f. 57 a 61). En fecha 03/09/2004 se declaró firme la sentencia (f. 62). En fecha 30/09/2004 se le dio entrada en el Juzgado Superior en lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental (f. 63). En fecha 06/10/2004 la parte actora solicitó el avocamiento del Juez de la causa (f. 65). En fecha 21/10/2004 el Juez Carlos Amaro Figueredo se avocó al conocimiento de la causa (f. 77). En fecha 03/11/2004 se libró boleta de intimación (f. 78). En fecha 09/02/2007 la Juez Suplente Especial Maria Leonor Pineda se avocó al conocimiento de la causa (f. 100). En fecha 15/03/2007 dictó sentencia interlocutoria declinando la competencia en este Juzgado y remitiendo el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para que decidieran la regulación de competencia (f. 101 a 108). En fecha 19/06/2007 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró que la competencia corresponde a este Juzgado (f. 115 a 127). En fecha 01/07/2010 se recibió el expediente en ese Juzgado (f. 166). En fecha 14/10/2010 la parte actora solicitó se librara cartel de intimación (f. 168). En fecha 18/10/2010 quien suscribe se avocó al conocimiento de la causa y negó la intimación por carteles por no haberse agotado la intimación personal (f. 171). En fecha 31/05/2011 la parte actora solicitó se librara boleta de intimación (f. 172). En fecha 03/06/2011 se dictó auto acordando librar la boleta una constara en autos copia simple de libelo de demanda (f. 173).

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 31/05/2011, fecha en que la parte actora solicitó se librara boleta de intimación, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de EJECUCION DE CRÉDITOS FISCALES, intentado por la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO LARA, contra Sociedad de Comercio EXVACOA, C.A.. Se suspende la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 09/09/2003, una vez conste autos la notificación de la parte actora
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve días del mes de julio de dos mil doce. AÑOS: 202º y 153º.

La Juez


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se publicó, y se dejo copia.
La Secretaria
MJP/maria elisa