REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-M-2009-000627
PARTE ACTORA: Empresa PASARELLA COLLECTION´S C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03/10/2006, anotada bajo el Nº 48, Tomo 54-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ALEJANDRO QUIROZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 108.752.
PARTE DEMANDADA: ALEXANDRA ELENA SANDREA MARMOL y MAYTE DEL VALLE SANDREA MARMOL, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.730.923 y 10.416.981, respectivamente, ambas de este domicilio, la primera en su condición de Libradora Aceptante y la segunda en su condición de fiadora.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, intentado por la Empresa PASARELLA COLLECTION´S C.A., contra las ciudadanas ALEXANDRA ELENA SANDREA MARMOL y MAYTE DEL VALLE SANDREA MARMOL, el cual se admitió en fecha 17/02/2.010, por ante este Juzgado (f. 42 y 43). En fecha 05/03/2.010, compareció ALEJANDRO QUIROZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 108.752, en su carácter acreditado en autos y ratificó la solicitud de medida de embargo (f. 45 y 46). En fecha 15/03/2.010, Se dictó auto acordando comisionar al Juzgado del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de la citación de la parte demandada (f. 47). En fecha 09/03/2.010, compareció ALEJANDRO QUIROZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 108.752, en su carácter acreditado en autos y solicitó se le designe correo especial (f. 49 y 50). En fecha 22/04/2.010, se libró despacho de intimación y oficio (f. 51 al 55). En fecha 05/05/2.010, Se dictó auto decretando medida de embargo preventivo (f. 56). En fecha 19/05/2.010, compareció ALEJANDRO QUIROZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 108.752, en su carácter acreditado en autos y solicitó copia certificada del poder que le fue conferido (f. 59 y 60). En fecha 21/05/2.010, se dictó auto acordando expedir las copias certificadas solicitadas (f. 61). En fecha 15/11/2.010, se dictó auto dándole entrada a las actuaciones emanadas del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco del Estado Zulia (f. 62 al 91). En fecha 22/02/2.011, compareció ALEJANDRO QUIROZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 108.752, en su carácter acreditado en autos y solicitó el avocamiento de la Juez (f. 92). En fecha 24/02/2.011, Se dictó auto de abocamiento de la Juez Temporal, ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES (f. 93). En fecha 19/05/2.011, compareció ALEJANDRO QUIROZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 108.752, en su carácter acreditado en autos y solicitó al Tribunal se sirva declarar la confesión ficta en la presente causa (f. 94). En fecha 23/05/2.011, se dictó auto negando lo solicitado por cuanto aun no se ha agotado la intimación personal de los demandados (f. 95). En fecha 09/06/2.011, compareció ALEJANDRO QUIROZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 108.752, en su carácter acreditado en autos y ratificó la diligencia de fecha 19/05/2.011 (f. 96). En fecha 14/06/2.011, se dictó auto ratificando el auto de fecha 23/05/2.011 (f. 99).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal de fecha 14/06/2.011, donde se dictó auto ratificando el auto de fecha 23/05/2.011, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA, intentado por la Empresa PASARELLA COLLECTION´S C.A., contra las ciudadanas ALEXANDRA ELENA SANDREA MARMOL y MAYTE DEL VALLE SANDREA MARMOL, todos anteriormente identificados.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Julio de dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° y 153°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica
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