REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-S-2007-012586

PARTE ACTORA: DILCIA COROMOTO MOSQUERA APOSTOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.541.283.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS BELTRAN VILORIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 2.655.

INDICIADO EN INTERDICCION: NATIVIDAD ANTONIO MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.822.676, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN SOLICITUD DE INTERDICCION CIVIL.

Se inició la presente solicitud de INTERDICCION CIVIL, intentada por la ciudadana DILCIA COROMOTO MOSQUERA APOSTOL, la cual se admitió en fecha 20/09/2.007, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 07). En fecha 28/09/2.007, el alguacil consignó boleta firmada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público (f. 10). En fecha 03/10/2.007, compareció la ciudadana DILCIA COROMOTO MOSQUERA APOSTOL, asistida por el abogado LUIS BELTRAN VILORIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 2.655 y consignó edicto debidamente publicado (f. 12 y 13). En fecha 13/12/2.007, compareció el abogado LUIS BELTRAN VILORIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 2.655 y solicitó nombramiento de otro organismo médico (f. 14). En fecha 17/12/2.007, se dictó auto acordando oficiar al Hospital “Luis Gómez López” (f. 16 y 17). En fecha 17/01/2011 se dicto auto donde la Juez Temporal Isabel Victoria Barrera Torres se aprehende al conocimiento de la presente causa.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de Impulso procesal de fecha 17/01/2011, en donde compareció el abogado LUIS BELTRAN VILORIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 2.655 y solicitó nombramiento de otro organismo médico, hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de INTERDICCION CIVIL, intentada por la ciudadana DILCIA COROMOTO MOSQUERA APOSTOL, identificada en autos.
NOTIFIQUESE A LA PARTE SOLICITANTE.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Julio de dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° y 153°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria,


ELIANA HERNANDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg