REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-T-2010-000011
PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE TORREALBA y GRECNA ZARITZA TORRES CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 4.386.556 y 7.426.876 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANDRES OROPEZA y FRANYIL TORREALBA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 133.396 y 140.944 respectivamente, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CELSO JOSE RODRIGUEZ GIL, titular de la cédula de identidad No. 2.992.217.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
Se inició el presente juicio de Indemnización de Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Transito, intentado por los ciudadanos FRANCISCO JOSE TORREALBA y GRECNA ZARITZA TORRES CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 4.386.556 y 7.426.876 respectivamente, asistidos por los abogados ANDRES OROPEZA y FRANYIL TORREALBA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 133.396 y 140.944 respectivamente, de este domicilio, contra el ciudadano CELSO JOSE RODRIGUEZ GIL, titular de la cédula de identidad No. 2.992.217, el cual se admitió a sustanciación en fecha 23/03/2010, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 53). En 03/05/2010 comparecieron los ciudadanos FRANCISCO JOSE TORREALBA TORRES y GRECNA ZARITZA CARRASCO TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.386.556 y 7.426.876 y otorgando Poder Apud-Acta a los Abogados ANDRES OROPEZA y FRANYIL TORREALBA, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nº 133.396 y 140.944 respectivamente (f. 54). En fecha 03/05/2010 diligencio la parte actora consignando copia simple del libelo de la demanda, a los fines de la practica de la notificación y dejando constancia que fueron entregado al alguacil, los emolumentos correspondientes para la practica de la notificación (f. 55 y 56). En fecha 26/05/2010 diligencio el alguacil de este despacho informando que se trasladó hasta la Urbanización Santa Elena, no pudo ubicar al demandado en la dirección señalada en el libelo de la demanda (f. 57). En fecha 06/07/2010 diligencio la parte actora solicitando se libre oficio al Consejo Nacional Electoral para ubicar dirección del ciudadano CELSO JOSE RODRIGUEZ GIL (f. 58 y 59). En fecha 09/07/2010 se dicto auto acordando oficiar al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), para que remita el ultimo domicilio del ciudadano CELSO JOSE RODRIGUEZ (f. 60 y 61). En fecha 13/08/2010 se le dio entrada y se agrego oficio Nº 332/2010 de la Dirección de la Oficina Regional Electoral del Estado Lara (f. 62 al 64). En fecha 09/11/2010 el alguacil consignó sin firmar compulsa del ciudadano Celso José Rodríguez Gil en la dirección suministrada por Consejo Nacional Electoral (f. 65 al 75). En fecha 16/11/2010 diligencio la parte actora solicitando el Avocamiento en la presente causa (f. 76 y 77). En fecha 17/11/2010 diligencio la parte actora solicitando se practicada la citación de conformidad con el Art. 223 del CPC (f. 78 y 79). En fecha 20/12/2010 se dicto auto de abocamiento de la juez temporal de conformidad con el artículo 90 del C.P.C. (f. 80). En fecha 17/01/2011 se dicto auto instando a la parte interesada a indicar el domicilio del demandado (f. 81). En fecha 20/01/2011 diligencio la parte actora presentando escrito solicitando se expida una correspondencia al SAIME para citar al demandado ya que no se pudo ubicar la dirección del Ciudadano Celso Rodríguez. (f. 82 y 83). En fecha 27/01/2011 se dicto auto acordando oficiar al SAIME (f. 84 y 85). En fecha 06/06/2011 diligencio la parte actora presentando escrito en la cual consigna original de oficio emanado del SAIME, solicitando la citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (f. 86 y 87). En fecha 08/06/2011 se dicto auto acordando oficiar al SAIME Caracas (f. 88 y 89)
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación del tribunal fue en fecha 08/06/2011, donde se dicto auto acordando oficiar al SAIME Caracas, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, intentado por los ciudadanos FRANCISCO JOSE TORREALBA y GRECNA ZARITZA TORRES CARRASCO, contra el ciudadano CELSO JOSE RODRIGUEZ GIL, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Julio de dos mil dos. AÑOS: 202° y 153°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg
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