REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2004-000354
PARTE ACTORA: PROCADURIA GENERAL DEL ESTADO LARA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLA CRISTINA TORREALBA ESCALONA, MILDRED CAROLINA CARIDAD ARIAS y KAROL GRANADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 13.843.823, 11.784.554, 14.405.190, inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 84.215, 72.982 y 92.368, todos de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Empresa TOYOPUERTO II, C.A. en la Persona de su Presidente, ciudadano GREGORIO GARCIA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.194.102, de este domicilio, y la Empresa Afianzora SEGUROS NUEVO MUNDO S.A. en la persona de los ciudadanos ANGEL E. MIRANDA GARCIA Y KAREN E. SALVATORELLI VASSALLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.310.823 y 7.947.999, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 52.463 y 66.806, respectivamente, en su carácter de Consultor Jurídico el primero y Gerente de Asuntos Judiciales la segunda.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS
Se inició el presente juicio de Daños y Perjuicio, intentada por las ciudadanas CARLA CRISTINA TORREALBA ESCALONA, MILDRID CAROLINA CARIDAD ARIAS y KAROL GRANADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 13.383.823, 11.784.554, 14.405.190, de este domicilio, actuando en este acto en representación de la PROCADURIA GENERAL DEL ESTADO LARA, contra las Empresas TOYOPUESTO II, C.A. en la Persona de su Presidente, ciudadano GREGORIO GARCIA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.194.102, de este domicilio, y la Empresa Afianzora SEGUROS NUEVO MUNDO S.A. en la persona de los ciudadanos ANGEL E. MIRANDA GARCIA Y KAREN E. SALVATORELLI VASSALLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.310.823 y 7.947.999, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 52.463 y 66.806, respectivamente, en su carácter de Consultor Jurídico el primero y Gerente de Asuntos Judiciales la segunda, el cual se admitió a sustanciación en fecha 15/06/2004, por ante este Tribunal (f. 50 y 51). En fecha 21/06/2004 diligencio la parte actora consignando copia simple del libelo de la demanda para la citación de la parte demandada (f. 52). En fecha 13/07/2004 diligencio la parte actora solicitando comisionar al Juzgado del Municipio Sotillo a los fines de practicar citación para la empresa Toyopuerto II y al Juzgado del Municipio Libertador para la citación de la empresa Afianzadora Seguros Nuevo Mundo (f. 53). En fecha 15/07/2004 se dicto auto acordando librar compulsa, a los fines de practicar la citación de los demandados, se libro comisión al Juzgados Municipio Libertador del Distrito Capital y al Juzgado del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui (f. 54 al 57). En fecha 08/10/2004 diligencio la parte actora solicitando las resultas de las comisiones (f. 58 al 60). En fecha 14/10/2004 se dicto auto acordando oficiar a los Juzgados de los Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y Libertador del Distrito Capital, a los fines de que informen sobre las resultas de las situaciones (f. 61 al 63). En fecha 02/03/2005 diligencio la parte actora solicitando se sirva insistir nuevamente en pedir resultas sobre lo comisionado (f. 64). En fecha 06/04/2005 se dicto auto ratificando los oficios conforme a lo solicitado en la diligencia anterior (f. 65 al 67). En fecha 21/06/2005 diligencio la parte actora solicita que se corrija la Comisión y la dirija al Juzgado distribuidor del Municipio del Circuito Judicial de los Cortijos del Área Metropolitana, Caracas (f. 68). En fecha 13/07/2005 diligencio la parte actora ratificando la diligencia de fecha 21-06-2005 (f. 69). En fecha 29/07/2005 diligencio la parte actora ratificando diligencia de fecha 13-07-2005 (f. 70). En fecha 14/11/2005 diligencio la parte actora ratificando el contenido de las diligencias consignadas en fechas 13/07/2005 y 29/07/2005 (f. 71). En fecha 16/03/2006 diligencio la parte actora solicitando se libren nuevas boletas de citación (f. 72 al 74). En fecha 06/06/2006 diligencio la parte actora ratificando la diligencia de fecha 16/03/2006 (f. 75). En fecha 14/06/2006 se dicto auto acordando librar nuevamente la compulsa (f. 76). En fecha 18/09/2006 diligencio la parte actora consignando copias a los fines de librar la Compulsa a las Empresas (f. 77 al 79). En fecha 23/02/2007 diligencio la parte actora solicitando se sirva a librar oficio al Juzgado comisionado en la ciudad de caracas (f. 80). En fecha 19/03/2007 diligencio la parte actora solicitando se libre oficio al Juzgado comisionado en la ciudad de Caracas (f. 81). En fecha 22/03/2007 se dicto auto acordando librar nuevo despacho de comisión (f. 82 al 84). En fecha 21/05/2007 diligencio la parte actora solicitando las resultas de las comisiones (f. 85). En fecha 25/09/2007 diligencio la parte actora solicitando se libre nuevamente oficio a los Juzgados comisionados, a los fines de que éstos informen sobre las resultas de las citaciones (f. 86). En fecha 19/12/2007 diligencio la parte actora solicita las resultas de las comisiones libradas (f. 87). En fecha 17/01/2008 se dicto auto dejando constancia que en fecha 22/03/2007, fueron librados los respectivos oficios (f. 88). En fecha 24/01/2008 diligencio la parte actora solicitando nuevamente se comisione a los tribunales de municipio del estado Anzoátegui y consigna copia de poder simple (f. 89 al 91). En fecha 26/03/2008 se dicto auto acordando librar nuevamente despacho de Citación al Juzgado del Municipio Libertador del Distrito Capital y Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui (f. 92 al 94). En fecha 21/05/2008 de le dio entrada a las resultas de la Citación y se agregaron al respectivo expediente (f. 95 al 113). En fecha 30/07/2008 diligencio la parte actora solicitando se comisione nuevamente al Jdo. Del Municipio Andrés Eloy Blanco, para practicar la citación de la demandada (f. 114 al 117). En fecha 13/08/2008 se dicto auto de avocamiento de la Juez Temporal, advirtiendo a la parte actora que la presente causa se encuentra en estado de citación (f. 118). En fecha 22/09/2008 se dicto auto dándole entrada a las presentes actuaciones y se agregó al respectivo expediente (f. 119 al 136). En fecha 10/12/2008 diligencio la parte actora solicitando la citación por carteles (f. 137 y 138). En fecha 27/01/2009 se dicto auto negando la citación por carteles (f. 139). En fecha 23/04/2010 diligencio la parte actora solicitando se le practique citación a los representantes legales de la empresa demandada (f. 140 y 141). En fecha 27/04/2010 se dicto auto acordando comisionar para la practica de la citación de los demandados (f. 142). En fecha 17/06/2010 diligencio la parte actora solicitando se libre una nueva Comisión al Municipio Juan Antonio Sotillo (f. 143 y 144). En fecha 21/06/2010 se dicto auto acordando ratificar el auto de fecha 27/04/2010 (f. 145). En fecha 29/07/2010 diligencio la parte actora aclarando que solicitud de fecha 17-06-2010 consiste en librar NUEVA COMISIÓN únicamente a un Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (f. 146 y 147). En fecha 02/08/2010 se dicto auto ratificando el auto de fecha 27/04/2010, ordenando librar los respectivos despachos con oficios, una vez conste en autos las copias simples de libelo de la demanda (f. 148). En fecha 19/01/2011 diligencio la parte actora consigna copia simple del libelo de la demanda a los fines que se libre la comisión (f. 149 y 150). En fecha 24/01/2011 se dicto auto de avocamiento y se acordó librar despacho con oficio (f. 151 y 152). En fecha 31/05/2011 diligencio la parte actora solicitando las resultas de la comisión (f. 153). En fecha 06/06/2011 se dicto auto negando lo solicitado en la diligencia anterior (f. 154)
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación del tribunal en fecha 06/06/2011, donde se dicto auto negando lo solicitado en la diligencia anterior, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por la PROCADURIA GENERAL DEL ESTADO LARA, contra TOYOPUERTO II, C.A., antes identificados.
NOTIFIQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Julio de dos mil doce. AÑOS: 202° y 153°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria,
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg
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