REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2009-003864


PARTE ACTORA: LISBET REBECA BAENA PASTRAN, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.263.540.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Elmer Sadi Zambrano Salas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 17.770.

PARTE DEMANDADA: ANGEL OSWALDO ALVAREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.724.333, de este domicilio


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.

Se inició el presente juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA intentado por la ciudadana LISBET REBECA BAENA PASTRAN, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.263.540, asistida por el abogado Elmer Sadi Zambrano Salas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 17.770, contra ANGEL OSWALDO ALVAREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.724.333, de este domicilio, el cual se admitió a sustanciación en fecha 17/02/2010, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (F. 25). En fecha 03/03/2010 compareció la ciudadana LISBET REBECA BAENA PASTRAN, titular de la cédula de identidad Nº 4.263.540 y otorgando Poder Apud-Acta a la Abogada ELMER SADI ZAMBRANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 17.770 (f. 26). En fecha 03/03/2010 diligencio la parte actora solicitando se acuerde la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el único bien que conforma la comunidad concubinaria (f. 27 y 28). En fecha 18/03/2010 diligencio la parte actora informa al Tribunal que le hizo entrega al alguacil del Tribunal de los emolumentos correspondientes para la citación (f. 29y 30). En fecha 03/05/2010 se dicto auto decretando medida de Prohibición Enajenar y Gravar (f. 31 al 34). En fecha 12/05/2010 el alguacil informo que se trasladó y citó al ciudadano ANGEL OSWALDO ALVAREZ SILVA quién se negó a firmar el recibo de Citación (f. 35 y 36). En fecha 13/05/2010 diligencio la parte actora solicitando se complemente la citación personal en la morada del demandado (f. 37 y 38). En fecha 20/05/2010 se dicto auto acordando complementar el 218 del Código de Procedimiento Civil (f. 39 y 40). En fecha 26/05/2010 se le dio entrada y se agrego oficio N° 7090-123 del SAREN del Estado Lara (f. 41 y 42). En fecha 31/05/2010 comparecieron la ciudadana LISBET REBECA BAENA PASTRAN, titular de la cédula de identidad Nº 4.263.540, asistida por el Abogado ELMER ZAMBRANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 17.770 y el ciudadano ANGEL OSWALDO ALVAREZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nº4.724.333, asistido por el Abogado ANTONIO GARCIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 34.329 y presentaron convencimiento en el presente juicio (f. 43 y 44). En fecha 02/07/2010 se dicto auto dejando constancia del vencimiento del lapso de emplazamiento (f. 45). En fecha 29/07/2010 se dicto auto agregando las pruebas promovidas por la parte actora (f. 46 al 49). En fecha 06/08/2010 se dicto auto admitiendo las pruebas promovidas por las partes (f. 50). En fecha 08/11/2010 se dicto auto dejando constancia del vencimiento del lapso de evacuación (f. 51). En fecha 23/12/2010 se dicto auto de avocamiento en virtud de la designación efectuada en sesión de fecha 16/11/2010 por la Comisión Judicial adscrita a la Dirección Ejecutiva de las Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, por la cual se nombró a la Abogada Isabel Victoria Barrera Torres, Juez Temporal del presente Juzgado hasta la reincorporación de la Abogada Mariluz Pérez en virtud del disfrute de los periodos vacacionales 2008-2009 y 2009-2010; quien suscribe, Juez Temporal Isabel Victoria Barrera Torres se aboca al conocimiento de la presente causa, déjese transcurrir el lapso de tres días de despacho de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil para que las partes ejerzan o no el derecho de recusación, transcurrido el cual la causa se reanudará en el estado en el cual se encuentre (f. 52). En fecha 12/02/2011 se dicto auto dejando constancia del vencimiento del lapso de informes (f. 53). En fecha 12/01/2011 diligencio la parte actora consigno el escrito de informe (f. 54 al 59). En fecha 25/01/2011 se dicto auto dejando constancia del vencimiento del lapso de observaciones (f. 60). En fecha 28/03/2011 se dicto auto ordenando la publicación del respectivo edicto, una vez consignado y transcurrido el lapso correspondiente, este Tribunal emitirá el pronunciamiento definitivo a que hubiere lugar en la presente causa dentro de los cinco (05) días siguientes al vencimiento del edicto, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y parte in fine del artículo 507 del Código Civil. (f. 61 al 63). En fecha 02/05/2011 diligencio la parte actora solicitando se libre el correspondiente Edicto (f. 64). En fecha 05/05/2011 se libro edicto (f. 65)

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal fue en fecha 05/05/2011, donde se libro el respectivo edicto, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA intentado por la ciudadana LISBET REBECA BAENA PASTRAN, contra ANGEL OSWALDO ALVAREZ SILVA, identificado en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Julio de dos mil doce. AÑOS: 202° y 153°.

La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria,

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.

MJP/dmg