REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2010-002321
PARTE ACTORA: VILMA DEL CARMEN CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.251.492, de este domicilio,
ABOGASA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JANETH CASTRO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 92.232.
PARTE DEMANDADA: ANA FATIMA PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.013.919 de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR FRAUDE PROCESAL.
Se inició el presente juicio de FRAUDE PROCESAL, intentada por la ciudadana VILMA DEL CARMEN CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.251.492, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada JANETH CASTRO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.232, contra la ciudadana ANA FATIMA PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.013.919 de este domicilio. En fecha 09/06/2010 se admitió la presente demanda por ante este Juzgado (f. 137 y 138). En fecha 21/06/2010 diligencio la parte actora, asistida por la Abg. Janeth Castro, en la cual solicitó de oficie al CNE (f. 139 y140). En fecha 23/06/2010 se dictó auto acordando oficiar al CNE, librando en la misma feche el respectivo oficio (f. 141 y 142). En fecha 07/07/2010 diligencio la parte actora consignando copias simples del libelo de la demanda a los fines de librar la respectiva compulsa (f. 143 y 144). En fecha 13/08/2010 se le dio entrada y se agrego oficio N° 334/2010 del CNE (f. 145 al 147). En fecha 06/10/2010 diligencio la parte actora solicitando se comisione para la practica de la citación de la demandada (f. 148 y 149). En fecha 11/10/2010 se dicto auto instando al interesado consignar copias simples del libelo de la demanda (f. 150). En fecha 23/11/2010 diligencio la parte actora solicitando se comisione para el Juzgado del Municipio Urdaneta (f. 151 y 152). En fecha 25/11/2010 se dicto auto donde el Tribunal a los fines de acordar la citación de la parte demandada en la persona de su apoderada judicial, se insta al actor consigne en autos copias certificadas del poder respectivo con la facultad expresa para darse por citado (f. 153). En fecha 17/01/2011 diligencio la parte actora solicitando copias certificadas (f. 154 y 155). En fecha 19/01/2011 se dicto auto de avocamiento de la Juez Temporal Isabel Victoria Barrera Torres (f. 156). En fecha 02/02/2011 diligencio la parte actora solicitando se pronuncie sobre la solicitud de copias certificadas de la presente causa (f. 157). En fecha 04/02/2011 se dicto auto acordando las copias certificada solicitadas (f. 158). En fecha 02/05/2011 diligencio la parte actora consignando copia del Recurso de Reconsideración, resolución y cartel de notificación (f.159 al 161). En fecha 12/05/2011 se dicto auto acordando comisionar para el Juzgado del Municipio Urdaneta, para la practica de la citación de la demandad, librando el respectivo oficio (f. 162 y 163). En fecha 09/06/2011 diligencio la parte actora consigna copia simple del libelo de demanda, a los fines de que sea elaborada la comisión ante el tribunal respectivo (f. 164). En fecha 13/06/2011 se dicto auto advirtiendo que la comisión solicitada fue librada por auto de fecha 12/05/2011 (f. 165)
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal del tribunal, fue en fecha 13/06/2011, donde se dicto auto advirtiendo que la comisión solicitada fue librada por auto de fecha 12/05/2011, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de FRAUDE PROCESAL, intentada por la ciudadana VILMA DEL CARMEN CAMACARO, contra la ciudadana ANA FATIMA PEREZ PEREZ, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Julio de dos mil doce. AÑOS: 202° y 153°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec. -
MJP/dmg
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