REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-V-2011-000030
PARTE ACTORA: DENNY JOSE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.280.699, de este domicilio, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración de la CAJA DE AHORRO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA AZUCARERA RIO TURBIO C.A.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: RUTH YANETH TANDIOY y DORIS PEREZ PEREZ, de Inpreabogado Nº 119.527 y 119.549
PARTE DEMANDADA: CONSEJO COMUNAL COMUNIDAD LA MONTAÑA LA 020223 RL, liderados por el ciudadano JOSE GREGORIO RIVERO BASTIDAS, vocero principal, EDGAR JOSE BASTIDAS GARCIA, GASPAR JHONATAN CAMACHO, CARMEN AURORA GUEVARA, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.351.503, 7.432.095, 13.618.767, 4.241.498.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACION.
Se inició en fecha 02/12/2010 el presente juicio de INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACION, intentado por el ciudadano DENNY JOSE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.280.699, de este domicilio, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración de la CAJA DE AHORRO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA AZUCARERA RIO TURBIO C.A. registrada por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 18, folio 1 al 4, Tomo 6, Protocolo Primero, estatutos anexados al cuaderno de comprobantes y anotados bajo el Nº 11, folio 190 al 206, del 4 de noviembre de 1.986, con posteriores reformas en fechas 19/10/1986 y 05/12/1991, contra el CONSEJO COMUNAL COMUNIDAD LA MONTAÑA LA 020223 RL, liderados por el ciudadano JOSE GREGORIO RIVERO BASTIDAS, vocero principal, EDGAR JOSE BASTIDAS GARCIA, GASPAR JHONATAN CAMACHO, CARMEN AURORA GUEVARA, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.351.503, 7.432.095, 13.618.767, 4.241.498. En fecha 08/12/2010 el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara declinó la competencia en el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 32). En fecha 12/01/2011 se le dio entrada en este Tribunal (f. 38). En fecha 18/01/2011 el Tribunal dictó auto instado a la parte actora consignara los recaudos que acreditaran tanto la posesión como los actos perturbatorios (f. 39). En fecha 20/01/2011 la parte actora consignó los documentos solicitados (f. 40 a 83). En fecha 26/01/2011 se dictó auto admitiendo la presente demanda y decretando el amparo interdictal (f. 84). En fecha 15/02/2011 se recibieron las resultas de la medida de amparo interdictal (f. 91 a 103).
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el 15/02/2011, fecha en que fueron recibidas las resultas de la medida de amparo interdictal, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACION, intentado por el ciudadano DENNY JOSE CASTILLO, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración de la CAJA DE AHORRO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA AZUCARERA RIO TURBIO C.A., contra el CONSEJO COMUNAL COMUNIDAD LA MONTAÑA LA 020223 RL, liderados por el ciudadano JOSE GREGORIO RIVERO BASTIDAS, vocero principal, EDGAR JOSE BASTIDAS GARCIA, GASPAR JHONATAN CAMACHO, CARMEN AURORA GUEVARA, todos identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve días del mes de julio de dos mil doce. AÑOS: 202º y 153º.
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publicó y se dejo copia.
La Secretaria
MJP/maria elisa
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