REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-V-2011-001477
PARTE ACTORA: JUANA BAUTISTA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.735.837, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SUYIN DAYANNA RAMOS PUERTA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 140.978 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: WILLIAM AMADOR GUTIÉRREZ LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.859.302, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.
Se inició el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana JUANA BAUTISTA ALVAREZ, contra el ciudadano WILLIAM AMADOR GUTIÉRREZ LISCANO, el cual se admitió a sustanciación en fecha 05/05/2011, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, (Folio 10).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación del Tribunal fue en fecha 05/05/2.011, donde se admitió la presente demanda hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana JUANA BAUTISTA ALVAREZ, contra el ciudadano WILLIAM AMADOR GUTIÉRREZ LISCANO, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Julio de dos mil doce. AÑOS: 202° y 153°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Milagro
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