REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Extensión- Carora
Carora, 18 de julio de 2012
Años: 201º y 153º

ASUNTO: KP12-F-2012-0000010

Demandante: Yudelma Olivera Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.768.859.
Abogado de la parte Actora: Jhonny Gregorio Briceño Pérez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.427.
Demandado: Manuel José Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.919.805.
Motivo: Partición
Sentencia: Interlocutoria (Declinatoria de Competencia en Razón de la Materia)

Vista la demanda por motivo de Partición Conyugal, intentada por la ciudadana Yudelma Olivera Rodríguez, asistido por el abogado Jhonny Gregorio Briceño Pérez, contra Manuel José Pérez Pórteles, todos arriba identificados, este Tribunal llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente demanda, observa:
De la revisión exhaustiva del escrito libelar y anexos, evidencia este Despacho que, la actora recién identificada pretende la partición de los bienes adquiridos durante la relación conyugal que mantuvo con el ciudadano Jhonny Gregorio Briceño Pérez, la cual fue disuelta por sentencia definitivamente firme emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia, de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño Niña y Adolescente, del estado Lara, Extensión Carora.
Asimismo se observó que el fallo que disuelve el vinculo marital proviene de un Juzgado de Protección, que por su especialidad de competencia, conoce de juicios donde se encuentran involucrados intereses de niños, niñas y adolescentes, en tal virtud se requirió a la parte actora, por auto de fecha 06 de julio de 2012, indicará si en la actualidad, existen hijos en condiciones de minoría de edad, en atención al referido auto la parte actora, consigna por medio de diligencia partida de nacimiento correspondiente a su menor hija Stephanie María Pérez Olivera, quien señala fue procreada con su ex cónyuge, ciudadano Manuel José Pérez Pórteles. Del análisis del documento de nacimiento, se desprende que efectivamente la hija concebida, cuenta para la fecha con 12 años de edad.
Ahora bien antes de proceder a la admisión de la presente demanda, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida acción, siendo que se constató, versa sobre derecho particulares de adolescentes, por lo que corresponde conocer a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes conforme lo estableció en Sala plena, nuestra Máxima Instancia Judicial, en fallo de fecha 28 de julio de 2009, quedando asentado que indistintamente de la legitimación activa o pasiva que ocuparan los niños, niñas o adolescentes en la litis, en asuntos de carácter patrimonial donde se pudiera ver afectado su interés superior, serían competentes los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así queda determinado.

De manera que, verificada como ha sido la existencia de una adolescente en la presente demanda, este Juzgado por las anteriores consideraciones, se declara Incompetente, en razón de la materia, para el conocimiento del presente asunto. Y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la materia, en la demanda por motivo de PARTICIÓN, presentada por la ciudadana Yudelma Olivera Rodríguez, contra el ciudadano Manuel José Pérez, todos arriba identificados. En consecuencia una vez que quede firme la presente sentencia interlocutoria, se ordena su remisión del presente expediente en original a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D., Civil) a los fines de distribuirlo al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Extensión Carora, a fin de que conozca sobre la admisibilidad de la presente demanda. Remítase con oficio.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en Carora, a los 18 días del mes de julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Elizabeth Dávila
El Secretario

Abg. Antony Gilberto Prieto.

En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 56-12, se publicó siendo las 1:30 p.m. y se expidió copia certificada para el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.-

El Secretario

Abg. Antony Gilberto Prieto