REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Extensión- Carora
Carora, 25 de julio de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KP12-F-2012-000012
Demandante: Wilfredo José Mendoza Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.850.858.
Abogada asistente de la parte Actora: Rocío Figueroa, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.340.
Demandada: Iris del Carmen Vásquez Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.763.907.
Motivo: Partición
Sentencia: Interlocutoria (Declinatoria de Competencia en Razón de la Materia)
Vista la demanda por motivo de Partición Conyugal, intentada por el ciudadano Wilfredo José Mendoza Chacón, asistido por la abogada Rocío Figueroa, contra la ciudadana Iris del Carmen Vásquez Meléndez, todos arriba identificados, este Tribunal llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente demanda, observa:
De la revisión exhaustiva del escrito libelar y anexos, evidencia este Despacho que el actor recién identificado, pretende la partición de los bienes adquiridos durante la relación conyugal que mantuvo con la ciudadana Iris del Carmen Vásquez Meléndez, la cual fue disuelta por sentencia definitivamente firme emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia, de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, Extensión Carora.
Asimismo se observó que el fallo que disuelve el vínculo marital proviene de un Juzgado de Protección, que por su especialidad de competencia, conoce de juicios donde se encuentran involucrados intereses de niños, niñas y adolescentes. Del análisis de las Actas de nacimiento consignadas con el escrito libelar, se desprende que las hijas concebidas durante la unión, cuentan para la fecha con 17 y 11 años de edad respectivamente.
Ahora bien antes de proceder a la admisión de la presente demanda, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida acción, siendo que se constató, versa sobre derecho particulares de adolescentes, por lo que corresponde conocer a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes conforme lo estableció en Sala plena, nuestra Máxima Instancia Judicial, en fallo de fecha 28 de julio de 2009, quedando asentado que indistintamente de la legitimación activa o pasiva que ocuparan los niños, niñas o adolescentes en la litis, en asuntos de carácter patrimonial donde se pudiera ver afectado su interés superior, serían competentes los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así queda determinado.
De manera que, verificada como ha sido la existencia de una adolescente en la presente demanda, este Juzgado por las anteriores consideraciones, se declara Incompetente, en razón de la materia, para el conocimiento del presente asunto. Y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la materia, en la demanda por motivo de PARTICIÓN, presentada por el ciudadano Wilfredo José Mendoza Chacón, contra la ciudadana Iris del Carmen Vásquez Meléndez, todos arriba identificados. En consecuencia una vez que quede firme la presente sentencia interlocutoria, se ordena su remisión del presente expediente en original a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D., Civil) a los fines de distribuirlo al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Extensión Carora, a fin de que conozca sobre la admisibilidad de la presente demanda. Remítase con oficio.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en Carora, a los 25 días del mes de julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Elizabeth Dávila
El Secretario
Abg. Antony Gilberto Prieto.
En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 59-12, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.-
El Secretario
Abg. Antony Gilberto Prieto
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