REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, veintisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º
Asunto: KP12-V-2012-000008
Demandante: José Alejandro Rodríguez Verde, titular de la cédula de identidad Nº 1.438.543.-
Abogada Asistente de la parte Actora: Verónica Castillo Verde, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 119.600.
Demandada: Enma Rosalía Nieves de Rodríguez, titular de la cedula de identidad No: 4.805.505.
Apoderados de la parte Demandada: Abogados Lourdes Sánchez, Johnny Briceño y Jesús Pérez, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 18.820, 161.427 y 1611.428 respectivamente, según Poder Apud Acta otorgado en fecha 16 de Julio de 2.012.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la TRANSACCIÓN, efectuada en fecha 23 de Julio de 2012, por las partes contendientes en este juicio, ciudadanos José Alejandro Rodríguez y Enma Rosa Nieves Rodríguez respectivamente, el primero asistido por la abogada Verónica Castillo Verde, y la segunda representada por sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio Lourdes Sánchez, Johnny Briceño y Jesús Pérez, todos en el encabezado identificados, donde acuerdan la adjudicación y correspondiente partición de los bienes adquiridos durante la unión conyugal, quedando establecido de la siguiente manera:
1. Bienes adjudicados a la demandante ciudadana ENMA ROSALIA NIEVES RODRIGUEZ:
• CUARENTA Y CINCO (45) cabezas de animales las cuales fueron marcadas con la letra M.
• Un (01) Fundo Agropecuario denominado El Milagro, el cual posee una extensión de CIENTO VEINTICINCO HECTAREAS (125 HAS.), ubicado en el sitio Buena Vista de la parroquia El Blanco, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Fundo de José Alejandro Rodríguez; Sur: Fundo que es o que fue de Andrés Mendoza; Este: Fundo que es o que fue de Pedro Felipe González; y Oeste: Fundo que es o que fue de Tomas Nieves. El cual se encuentra debidamente registrado por ante Registro Público del Municipio Torres del estado Lara, en fecha 06 de Octubre de 1.977, bajo el Nº 6, folio 9 al 10. Tomo Segundo, Protocolo Primero.
• Una (01) vivienda edificada sobre un lote de terreno ejido urbano de la Municipalidad que mide Doscientos sesenta y seis metros con catorce centímetros Cuadrados (266.14 Mts.2) de superficie, ubicada en la carrera San José, Sector La Guzmana de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del estado Lara, el cual se encuentra debidamente registrado por ante Registro Público del Municipio Torres del estado Lara, de fecha 25 de Febrero de 1.992; bajo el Nº 13, Folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 5º, Primer Trimestre del año 1.992.
2. Bienes adjudicados al demandado ciudadano JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ VERDE:
• CUARENTA Y CINCO (45) cabezas de animales.
• Un (01) Fundo agropecuario denominado Cerro Frío, con un área aproximada de OCHENTA (80) Hectáreas, ubicado en el Jordán, cuyos linderos son los siguientes. Norte: Fundo de Alberto López, Sur: Fundo de Sebastián Cuicas; Este: Fundo de Salomón Gómez y Oeste: Fundo de Humberto Gómez. El cual se encuentra debidamente registrado por ante Registro Público del Municipio Torres del estado Lara, de fecha 11 de Diciembre de 1.973; bajo el Nº 106, Folio 154, Protocolo Primero, Tomo Tercero.
• Uno (01) fundo agropecuario denominado Los Cogollales, ubicado en el sector Los Mangos, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara, con una extensión de TREINTA Y OCHO HECTAREAS (38), cuyos linderos son los siguientes. Norte: Bienhechurias de Juancho Mendoza; Sur: Bienhechurias de Segundo Rodríguez; Este: Bienhechurias de Juancho Mendoza y Oeste: Bienhechurias de Julia Rodríguez. El cual se encuentra debidamente registrado por ante Registro Público del Municipio Torres del Estado Lara, de fecha 25 de Agosto de 1.987, bajo el Nº 48, Folios 110 al 113, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre del año 1.992.
En consecuencia quedan dichos Bienes Inmuebles adjudicados en plena propiedad y posesión de los identificados ciudadanos Enma Rosalía Nieves de Rodríguez, titular de la cedula de identidad No: 4.805.505, y José Alejandro Rodríguez Verde, titular de la cédula de identidad Nº 1.438.543.-
Asimismo, por cuanto lo acordado no violenta el orden publico ni versa materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Archívese del presente expediente a los fines de su guarda y custodia.
La Jueza Provisoria,
Abg. Elizabeth Dávila.
El Secretario,
Abg. Antony Gilberto Prieto.
Seguidamente se publicó la presente interlocutoria con fuerza definitiva a las 10:00 a.m. bajo el 62-2012.
El Secretario,
Abg. Antony Gilberto Prieto.
|