REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 30 DE JULIO DE 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-A-2011-000027

PARTE DEMANDANTE:

BANCO EXTERIOR C.A, BANCO UNIVERSAL, ente financiero, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrito en el Registro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Nº 5, tomo 7-A Y trasformado en Banco Universal, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de abril de 1997, bajo el Nº 34, tomo 92-A , e inscrita en el registro de información fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-00002950-4.

APODERADO JUDICIAL: MARCEL JESUS VILLAROEL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas Distrito Capital, titular de la cedula de identidad Nº 16.030.239, e inscrito bajo el inpreabogado Nº 131.659.

PARTE DEMANDADA: GERMAN JOSE ESCALONA ALVARADO, venezolano, mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nº 7.412.726, domiciliado en la Urbanización Araguaney, casa Nº 1, Municipio Palavecino-Cabudare del Estado Lara.

APODERADO JUDICIAL: VICTOR RAUL DIAZ CHIRINO, inscrito con el inpreabogado bajo el Nº 48.522,

Visto el escrito presentado en fecha 27 de Julio del año 2012 por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D), por el abogado y fundamentado en el Decreto con Rango y Valor y Fuerza de Ley de Atención al Sector Agrícola, artículo 8 y 11 ejusdem donde solicita del Órgano Jurisdiccional, que una vez revisada la solicitud de condonacion de crédito agrícola dirigida al BANCO EXTERIOR C.A BANCO UNIVERSAL C.A que consta en auto de fecha 10 de julio de 2012, folios 135 al 141 del expediente, se procede a suspender el proceso en curso, por ser un mandato previsto en la ley, por cuanto oportunamente se formulo ante la institución BANCOEXTERIOR C.A BANCO UNIVERSAL C.A) la solicitud de CONDONACION del crédito agropecuario.

Ahora bien, este juzgador al constatar que dicha solicitud fue debidamente recibida por la institución crediticia, decide y acuerda con fundamentó en el Decreto con Rango y Valor y Fuerza de Ley de Atención al Sector Agrícola, artículo 8 y 11 ejusdem, suspender la presente causa hasta tanto conste en autos el pronunciamiento emitido por el BANCO EXTERIOR C.A BANCO UNIVERSAL C.A, respecto a la solicitud de CONDONACION DEL CIEN POR CIENTO (100%) DEL CREDITO AGRARIO, hecho por la parte demandada. Así de decide.

El Juez,
(fdo)
Abg. Alonso E. Barrios. A La Secretaria,
(fdo)
Abg. Ninfa M. Hernández M.