REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-001952
Revisada como ha sido la presente demanda de DESALOJO interpuesta por la abogada NATHALI CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.284.098, inscrito en el IPSA bajo el N° 119.469, en su carácter de apoderado judicial de la sucesión de AMALIA HANDULE DE SALDIVIA por sustitución de poder debidamente otorgado por el ciudadano ERNESTO M. SALDIVIA, en contra del ciudadano GREGORIO JOSÉ CHIDIAC CHIDIAC, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.433.854 y de este domicilio en su carácter de directivo, vicepresidente de hecho y socio de la empresa ALEMARY CENTER C.A., esté Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos exigidos en los Artículos 340 ordinal 6 y 341 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no consta en autos el original del contrato de arrendamiento, el cual constituye el documento fundamental de la acción, por lo que es forzoso declararla Inadmisible de conformidad con los artículos antes mencionados. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de DESALOJO, interpuesta por la abogada NATHALI CORDERO, en su carácter de apoderado judicial de la sucesión de AMALIA HANDULE DE SALDIVIA, por sustitución de poder debidamente otorgado por el ciudadano ERNESTO M. SALDIVIA en contra del ciudadano GREGORIO JOSÉ CHIDIAC CHIDIAC, en su carácter de directivo, vicepresidente de hecho y socio de la empresa ALEMARY CENTER C.A. anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Once (11) días del mes de Julio del año dos mil Doce (2012). Años: 202º y 153º.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO
LFMA/ALP/ia
En la misma fecha se publicó, siendo las 2:20 m.
La Sec.,
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