REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-F-2012-000262

En fecha 19/03/2012, los ciudadanos LUQUE MARIO JOSE y MORILLO SPINETTY MARISOL VIOLETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.765.306 y V-13.035.640 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada Nelly Yanireth Mantilla, Inpreabogado N° 143.963, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un (01) hijo que tiene por nombre: ALFREDO ALEJANDRO LUQUE MORILLO, mayor de edad. Acompañaron acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 23/05/2012, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio catorce (14) del expediente. En fecha 12/03/2.010, la Abogada Shyara Esparragoza Velasquez, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 15 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LUQUE MARIO JOSE y MORILLO SPINETTY MARISOL VIOLETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.765.306 y V-13.035.640 respectivamente, de este domicilio, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, según Acta N° 76, Folio 92 frente, en fecha 07 de noviembre de 1986, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil doce (2012). AÑOS: 202° y 153°.

El Juez



Abg. LUIS FERNANDO MARITINEZ AROCHA
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
Seguidamente se publicó siendo las 02:30 p.m.
La Sec.,