REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-S-2012-001557
DECLINATORIA COMPETENCIA POR LA MATERIA
Vista la solicitud por motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, intentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA CANELA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.089.282, asistida por la abogada ANA JAZMIR DIAZ GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el N° 27.524 y revisada exhaustivamente la presente solicitud, se evidencia que la solicitante pretende la Rectificación del Acta de Defunción de su Conyugue MAHUN ANTONIO RIVERO ESCALONA, quien falleció el 25 de Octubre de 2011 y en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.368.853 y de este domicilio.
Ahora bien, una vez revisada la solicitud así como los documentos anexados a la misma se observa claramente que en las Partidas de Nacimiento cursante a los folios 24 y 25 del presente expediente, emanadas el Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara y previa a la declaración de los testigos presentados se evidencia que el de cujus dejó dos hijos menores de edad, de nombres JOSE ALBERTO y SOFIA IRALI.
En tal sentido y por lo ante expuesto este Juzgado procede a realizar un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida solicitud, ya que es de presumir la existencia de derechos particulares de un niño, los cuales deben ser protegidos por los órganos jurisdiccionales competentes.
En este Sentido, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 el cual reza lo siguiente:
“… Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida...””.
Así las cosas, del análisis de la solicitud y de sus recaudos anexos, resulta evidente la existencia de dos hijos en condición de minoridad del de cujus, y que tienen por nombres JOSE ALBERTO y SOFIA IRALI; Por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 de la resolución antes citada, resultada forzoso para esta Tribunal declararse INCOMPETENTE por la materia para conocer de la misma, por lo que declina su conocimiento al Tribunal de Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del Estado Lara, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de presente la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA CANELA PIÑA, ya identificada. En consecuencia, se ordena su remisión del presente expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D. Civil) a los fines de distribuirlo en alguno de los Tribunales de Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a fin de que conozca sobre la admisibilidad de la presente solicitud. Désele salida con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Dieciséis (16) días del mes de Julio del año dos mil Doce (2012). Años: 202º y 153º.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA.
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:24 a.m.
La Sec:
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