REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-S-2012-005642
Vista la solicitud realizada por la ciudadana AMELIA INOCENCIA JIMENEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 9.600.917, asistida por el abogado en ejercicio CHRISTIAN PEÑA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 54.478, donde solicita la rectificación de Acta de Defunción de su padre, inserta bajo el No. 637, folio 319 vto, del año 1983, en los libros respectivos llevados por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio iribarren del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer la respectiva inserción, erróneamente fueron escrito los nombres de las hijas del de cujus de la siguiente manera “Elisa, Maribel y Carolina”, siendo lo correcto que “RUTH ELIZABETH, JANETH JOSEFINA Y MAHIELY CAROLINA”, Acompañó copia Acta de Defunción emanada por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio iribarren del Estado Lara, partidas de nacimiento y copia de las cedulas de identidad de las hijas del de cujus.
Ahora bien, una vez admitida a sustanciación. Se acordó publicar edicto en un diario de mayor circulación del país, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la misma solicitud concurriera a este Tribunal el décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación del mismo. Así mismo boleta de citación a la Fiscalia del Ministerio Público con competencia en familia y decidirse lo conducente.
Este Tribunal para decidir observa:

UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en las partidas de nacimiento y copia de las cedulas de identidad de las hijas del de cujus, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud. A saber, que en vez de escribir “Elisa, Maribel y Carolina, se debió escribir “RUTH ELIZABETH, JANETH JOSEFINA Y MAHIELY CAROLINA”, en el Acta de Defunción del ciudadano ELY BENIGNO JIMENEZ JIMENEZ. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN y ORDENA a el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción inserta bajo el No. 637, folio 319 vto, del año 1983, en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de Defunción de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dicho Organismo y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los Dieciséis (16) días del mes de Julio de dos mil Doce (2012). Años: 202° y 153°.


EL JUEZ



ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO

LFMA/ALP/fji
Seguidamente se publico siendo las: 02:01 PM

La Sec.