REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-S-2012-001925
Vista la solicitud realizada por la ciudadana ROSARIO JOSEFINA PERDOMO BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 10.775.246, asistida por el abogado en ejercicio OSCAR RODRÍGUEZ L., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 161.631, donde solicita la rectificación de Acta de Defunción de su Padre, inserta bajo el No. 835, del año 2008, en los libros respectivos llevados por el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio iribarren del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, erróneamente fue escrito que el causante “deja Tres hijos de nombres: José, Miguel, Rosario (mayores de edad).”, siendo lo correcto que “DEJA DOS HIJOS DE NOMBRES: MIGUEL ANGEL y ROSARIO JOSEFINA (MAYORES DE EDAD).”, Acompañó copia Acta de Defunción emanada por el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio iribarren del Estado Lara.
Ahora bien, una vez admitida a sustanciación. Se acordó publicar edicto en un diario de mayor circulación del país, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la misma solicitud concurriera a este Tribunal el décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación del mismo. Así mismo se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia.
Este Tribunal para decidir observa:

UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en las Partidas de Nacimientos del solicitante y por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud. A saber, que en vez de escribir “deja Tres hijos de nombres: José, Miguel, Rosario (mayores de edad).”, se debió escribir que “DEJA DOS HIJOS DE NOMBRES: MIGUEL ANGEL y ROSARIO JOSEFINA (MAYORES DE EDAD).”, en el Acta de Defunción del ciudadano MARIO ANTONIO PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº. 1.264.538. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN y ORDENA a el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción inserta bajo el No. 835, del año 2008, en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de Defunción de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dicho Organismo y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil Doce (2012). Años: 202° y 153°.


EL JUEZ



ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO

LFMA/ALP/fji
Seguidamente se publico siendo las: 09:09 AM

La Sec