REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2010-004144
Se inició el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO mediante libelo de demanda interpuesto por el abogado RICARDO DÍAZ MOYANO, inscrito en el IPSA bajo el N° 114.330, actuando en su carácter de Gerente Administrativo de la sociedad mercantil CENTRO INMOBILIARIO JURIDICO, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 08/03/2007, bajo el N° 26, Tomo 21, en contra de la ciudadana: LUISA MARIA PALMIOTTO LOZANO, quien es venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.140.958.
Admitida la demanda en fecha 07/12/2010, se ordenó la citación de la parte demandada a objeto de que compareciera el Segundo día de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra. Seguidamente en fecha 11/04/2012 comparecieron la demandada asistida por el abogado Dinko Antón Tudor, inscrito en el IPSA bajo el N° 147.100, y el abogado Ricardo Diaz Moyano, en su carácter expresado y celebran transacción en los términos expuestos, solicitando su homologación.
En este estado el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas parte de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada tal como se desprende del escrito que corre al folio 13 del expediente, no queda más que homologar la transacción celebrada, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio interpuesto por el abogado RICARDO DIAZ MOYANO, actuando en su carácter de Gerente Administrativo de la sociedad mercantil CENTRO INMOBILIARIO JURIDICO, C.A., en contra de la ciudadana LUISA MARIA PALMIOTTO LOZANO, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° y 153°.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:56 a.m.
La Sec,
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