REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-2337
Vista la anterior demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta por el ciudadano JOSÉ WENCESLAO LINAREZ, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-1.239.259, en su carácter de Gerente de la Firma Mercantil “TALLER TORRES S. R. L.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 28, Tomo 2-K, con fecha del 10 de septiembre de 1.980, asistido por el abogado FRANK VARGAS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.004, con domicilio procesal en la Carrera 17 entre calles 26 y 27, Edificio Los Próceres, piso Nº 1, Oficina Nº 3, Bufete Parra y Asociados, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, contra la ciudadana ALICIA MARIANA DEPABLOS ESCOBAR, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.584.394, domiciliada en Los Flores de Catia, Calle Real, Edificio Jobita Nº 36, Parroquia Sucre del Municipio Libertador, Distrito Capital, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción, por no cumplir con lo previsto en el Artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 del mismo Código, por cuanto no se consignaron documentos fundamentales de la pretensión en originales.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Julio de 2012. Años: 202º y 153º.
El Juez
ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
La Secretaria
Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:05 a.m.
La Secretaria
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