REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-002360

Vista la anterior solicitud de ACCIÓN MERO DECLARATIVA interpuesta por el ciudadano RAMÓN ARTURO BARBOZA TEJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.157.349, asistido por el abogado en ejercicio OSMERIO RAMÓN PALMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.471, y de este domicilio. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción, por no cumplir con lo previsto en el Artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 del mismo Código. Por cuanto no consignó justo título que acredite su derecho y establezca de alguna forma la Propiedad del Vehículo descrito y los documentos fundamentales de la pretensión no fueron presentados en originales.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Julio de 2012. Años: 202º y 153º.

El Juez



ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
La Secretaria


Audrey Lorena Pinto

En la misma fecha se publicó, siendo las 02:36 p.m.

La Secretaria