REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-001709

DEMANDANTE: JESUS BARCIA AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.620.174
DEMANDADA: ANA MARÍA VAZQUEZ DE BECARES, española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-627.871.
MOTIVO: DECLINATORIA COMPETENCIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la solicitud por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO intentada por JESUS BARCIA AMARO, actuando en representación propia, este Tribunal le da entrada a la misma, anotándola en el libro de causas correspondiente, llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente solicitud, observa: Revisada exhaustivamente el libelo de solicitud así como los documentos consignados anexos a la misma, se evidencia que el inmueble objeto de litigio se encuentra en el Municipio Jiménez del estado Lara.
Es por ello que antes de proceder a la tramitación de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida demanda, ya que, según lo establecido en el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, prevé: “La demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble… (Omissis)”. De la misma forma en el Código de Procedimiento Civil comentado del Dr. Emilio Calvo Baca, se extrae lo siguiente: “A las acciones reales sobre inmuebles, le son aplicables, con solo dos excepciones, las mismas reglas que determinan la competencia para conocer las acciones sobre bienes muebles, y son: El forum domicilli prevalece para ambas clases de acciones en la determinación de la competencia, así como la regla del forum contractus, siempre que el lugar donde se contrajo la obligación se encuentre el demandado. El lugar de la ubicación de la cosa objeto de la acción determina siempre y de modo principal, la competencia para conocer de las acciones reales inmuebles… (Omissis).” (subrayado propio).
En este sentido, se evidencia del texto citado ut supra que esta acción debe conocerse y ser decidida en el Tribunal del Municipio Jiménez, verificando este Juzgador que de las anteriores consideraciones y del estudio de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia la ubicación del inmueble Municipio Jiménez del estado Lara, es forzoso para este sentenciador declararse INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la misma. Y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por el territorio, en la solicitud por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO intentada por el ciudadano JESUS BARCIA AMARO contra la ciudadana ANA MARÍA VAZQUEZ DE BECARES. Désele salida con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia. Se ordena su remisión del presente expediente al Juzgado del Municipio Jiménez del Estado Lara, dadas las modificaciones previstas en la Resolución Nº 006-2009 emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, de fecha 18-03-2009, debidamente publicada en Gaceta Oficial el 02-04-2009.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de 2012. Años 202º de la independencia y 153º de la Federación.
El Juez,



ABG. Luís Fernando Martínez Arocha

La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
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La Sec