REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Julio de 2012
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2012-002096

Vista la anterior demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO Y FIRMA interpuesta por el ciudadano ANTONIO PARRA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.322.931, asistido por la abogada KATY BARON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.472, con domicilio procesal en el Centro Cívico Profesional, Carrera 16 entre calles 24 y 2, piso 3 Oficina Nº 9, contra el ciudadano ELVIS PARRA, quien es venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.899.714, domiciliado en el Cují, Sector el Jayo, vía las Veritas, primera calle, Transversal detrás del antiguo FONAIA, casa sin número, Municipio Iribarren del Estado Lara. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción, por no cumplir con lo previsto en el Artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 del mismo Código. Por cuanto no se consignaron documentos fundamentales de la pretensión en originales.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Julio de 2012. Años: 202º y 153º.
El Juez



Abg. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
La Secretaria


AUDREY LORENA PINTO

En la misma fecha se publicó, siendo las 2:55 p.m.

La Secretaria