REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-002099
Vista la anterior demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana LUCILA POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.353.536, asistida por la abogado en ejercicio DUMELYS GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.298, contra los ciudadanos MIGDALIA JOSEFINA JIMÉNEZ DE RIVERO y ALEXI RIVERO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.515.809 y V-7.310.951, respectivamente. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción, por no cumplir con lo previsto en el Artículo 340 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 del mismo Código. Por cuanto no se indica en el escrito libelar el domicilio de la parte actora.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Julio de 2012. Años: 202º y 153º.
El Juez
Abg. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
La Secretaria
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 12:05 p.m.
La Secretaria
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