REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-S-2011-009080
Vista la solicitud realizada por el ciudadano ANGEL HEBERTO GOMEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 7.400.889, asistido por el abogado en ejercicio ADRIANA GUEVARA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 92.141, donde solicita la rectificación de Acta de Defunción de su padre, inserta bajo el No. 476, del año 2011, en los libros respectivos llevados por la Registrador Civil de la Parroquia Catedral, Municipio iribarren del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, erróneamente fue escrito que el causante “dejo Seis hijos de nombres: Yasmina Lucia, Ángel Heberto, German Segundo, Silvio Antonio y Oscar Corino, mayores de edad y Danelly Rosa (difunta)”, siendo lo correcto que “DEJO CINCO HIJOS DE NOMBRES: Ángel Heberto, German Segundo, Silvio Antonio y Oscar Corino, mayores de edad y Danelly Rosa (difunta)”, Acompañó copia Acta de Defunción emanada por el Registrador Civil de la Parroquia Catedral, Municipio iribarren del Estado Lara.
Ahora bien, una vez admitida a sustanciación. Se acordó publicar edicto en un diario de mayor circulación del país, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la misma solicitud concurriera a este Tribunal el décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación del mismo. Así mismo tomarse la declaración a los testigos que oportunamente presentare la parte interesada y decidirse lo conducente.
Este Tribunal para decidir observa:

UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en la Partida de Nacimiento, y copia de la cedula de la ciudadana Yasmina Lucia, así como las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuados por ante este tribunal, ciudadanos: DELIA TANGYUK y NAILETH MAZZARIELLO, suficientemente identificados, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud. A saber, que en vez de escribir “dejo Seis hijos de nombres: Yasmina Lucia, Ángel Heberto, German Segundo, Silvio Antonio y Oscar Corino, mayores de edad y Danelly Rosa (difunta)”, se debió escribir que “DEJO CINCO HIJOS DE NOMBRES: Ángel Heberto, German Segundo, Silvio Antonio y Oscar Corino, mayores de edad y Danelly Rosa (difunta)”, en el Acta de Defunción del ciudadano GERMAN CORINO GOMEZ MONTES, titular de la cédula de identidad Nº. 407.278. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN y ORDENA al Registrador Civil de la Parroquia Catedral, Municipio iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción inserta bajo el No. 476, del año 2011, en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de Defunción de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dicho Organismo y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los Cuatro (04) días del mes de Julio de dos mil Doce (2012). Años: 202° y 153°.

EL JUEZ



ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO

LFMA/ALP/fji
Seguidamente se publico siendo las: 10:43 AM

La Sec.