REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-F-2009-000816
Se inició el presente procedimiento de PARTICIÓN DE HERENCIA mediante libelo de demanda interpuesto por ante Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara por los ciudadanos DIONISIA PEREZ, BETZAIDA MODESTA VALERA PEREZ, PEDRO MANUEL VALERA PEREZ, JOSÉ ANTONIO VALERA PEREZ, BISMAR RAMON VALERA PEREZ, DANIEL ALBERTO VALERA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 3.784.543, 7.980.697, 7.988.708, 10.956.847, 10.593.031 y 15.918.223 respectivamente y domiciliados en la población de Guarico del Estado Lara, asistidos por la abogada en ejercicio MARLEN ARIAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 10.023, contra los ciudadanos EVA MIGDALIA DEL CARMEN PIEDRA DE VASQUEZ, NUBIA MIRELLA DEL CARMEN PIEDRA DE TORRES, EINAR YOMHNY RAFAEL ESCALONA VALERA, ELINER DARWIN SABINO ESCALONA VALERA, MADELEINE COROMOTO VALERA SOTO Y YESENIA ISABEL VALERA SOTO, quienes son venezolanos, mayores edad, titulares de la cédula de identidad N° 4.411.244, 7.450.302, 10.128.050, 10.957.053, 7.314.621 y 7.300.767 respectivamente y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 22-09-2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara se ordenó la intimación de la parte demandada para que dentro de los Veinte (20) Días de Despacho siguientes a la ultima citación a contestar la demanda, más los tres días que se le conceden como término de distancia, haciéndose la salvedad que una vez que fueran consignados los fotostatos correspondientes, se libraría las compulsas pertinentes. Posteriormente comparece la actora en fecha 06-10-2009 consignando los fotostatos correspondientes para que sea librada las compulsas, asimismo se pronuncia el ya identificado Tribunal en fecha 13-10-2009 acordando lo solicitado y seguidamente se libraron seis (06) compulsas. En fecha 03-02-2010 Se acordó agregar a los autos, las resultas de la comisión recibida del Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde se consigno debidamente firmada compulsa de los ciudadanos: EVA MIGDALIA DEL CARMEN PIEDRA DE VASQUEZ, NUBIA MIRELLA DEL CARMEN PIEDRA DE TORRES, boleta de compulsa sin firmar de los ciudadanos ELINER DARWIN SABINO ESCALONA VALERA, MADELEINE COROMOTO VALERA SOTO Y YESENIA ISABEL VALERA SOTO, por cuanto su hermana informo no vivían allí y boleta de citación donde se negó a firmar el ciudadano EINAR YOMHNY RAFAEL ESCALONA VALERA y al cual se le libró la debida notificación conforme al articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12-02-2010 la abogada MARLEN ARIAS, en su carácter en autos, consigno la dirección correcta de los ciudadanos ELINER DARWIN SABINO ESCALONA VALERA, MADELEINE COROMOTO VALERA SOTO Y YESENIA ISABEL VALERA SOTO para su debida citación y tal solicitud fue acordada por el Tribunal en fecha 22-02-2010 una vez consignado los fotostatos correspondientes, en consecuencia en fecha 13-04-2010 fueron consignadas las mismas. Siendo el día 15-04-2012 el Tribunal libró dos juegos de compulsas a los ciudadanos ELINER DARWIN SABINO ESCALONA VALERA, YESENIA ISABEL VALERA SOTO. La juez en fecha 01-06-2010 se aboca al conocimiento de la causa por solicitud de la parte actora en fecha 21.05-2010. En vista de que el alguacil del referido Tribunal en fecha 14-06-2010 consigna recibo de citación sin firmar de los ciudadanos ELINER DARWIN SABINO ESCALONA VALERA, YESENIA ISABEL VALERA SOTO por cuanto fue imposible encontrar la dirección en el primer caso y en el segundo no se encontraba nadie, así que en fecha 07-07-2010 la parte demandante solicita la citación por carteles conforme al articulo 223 del Código de Procedimiento Civil a lo cual el Tribunal niega lo solicitado en fecha 09-07-2010 debido a que había transcurrido más de 60 días entre la primera y ultima citación de conformidad con el ultimo aparte del articulo 228 eiusdem, suspendiendo el proceso hasta que la parte actora solicitara nuevamente la citación de todos los demandados, siendo que el 22-07-2010 la abogada MARLEN ARIAS apela el auto de fecha 09-07-2010 siendo escuchada la apelación en un solo efecto y el 06-08-2010 la parte actora desiste de la apelación y la misma queda Homologada, en consecuencia la parte demandante solicita en fecha 04-08-2010 nuevamente se libre compulsa a los demandados mediante la comisión del Tribunal correspondiente, la misma es acordada el 06-08-2010 previa consignación de los fotostatos correspondientes, consignados el 13-10-2010 y libradas por el Juzgado el 18-10-2010 junto exhorto al Tribunal competente.
En fecha 17-01-2011 la abogada MARLEN ARIAS consigna diligencia para que libre las compulsas faltantes, siendo que el 20-01-2011 el Tribunal deja sin efecto el auto dictado en fecha 18-10-2011 por cuanto falto librar comisión y remitirla con las nuevas compulsa, asimismo se acordó librar nuevamente compulsa con todo lo referente al debido proceso. El 26-01-2011 la Apoderada Judicial de la parte actora, solicita se le designe correo especial y el tribunal lo acuerda en fecha 28-01-2011; En la misma fecha el alguacil DEIBIS JAVIER SUARÉZ expuso haber recibido los emolumentos por la parte actora siendo que el 09-02-2011 consigno recibo debidamente firmado por la ciudadana YESENIA ISABEL VALERA SOTO y el 10-02-2011 recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano ELINER DARWIN SABINO ESCALONA VALERA.
Renunciando al lapso de comparecencia y término de distancia se dieron por notificados en fecha 15-02-2011 los ciudadanos EVA MIGDALIA DEL CARMEN PIEDRA DE VASQUEZ, NUBIA MIREYA DEL CARMEN PIEDRA DE TORRES, EINAR YOMHNY RAFAEL ESCALONA VALERA, y por cuanto se hacia inmanejable el expediente, el Tribunal el 01-03-2011 ordenó cerrar la pieza N° 1 y abrir la pieza N° 2. Siendo 10-03-2011 se da por citada la última de los demandados, la ciudadana MADELEINE COROMOTO VALERA SOTO.
En fecha 18-04-2011 la abogada MARLEN ARIAS solicita se emplace a la parte demandada al nombramiento del partidor, seguidamente en fecha 23-05-2011 solicita se emplace a los demandados a paralizar la obra de remodelación del inmueble, objeto de la demanda, la cual a los fines del pronunciamiento en fecha 24-05-2011 el Tribunal insta al solicitante a fundamentar su petición por lo que el 30-05-2011 la parte actora consigna prueba fehaciente de la remodelación que hace la parte demandada, a lo cual el Tribunal le ratificó el auto dictado en fecha 24-05-2011. Esta evidenciado en el folio sesenta y nueve (69) del presente expediente que la apoderada judicial solicito el 01-06-2011 constancia de que el expediente cursaba por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y la misma se expidió el 03-06-2011.
Se solicita inspección Judicial en fecha 06-06-2011 por la parte demandante y la misma en es negada el 08-06-2011 por el Juzgado, en virtud de que la causa no se encontraba en el lapso probatorio. Seguidamente el 16 de Junio del 2011 la ciudadana DIONISIA PEREZ (viuda de Valera) consigna poder especial del abogado en ejercicio EUCLIDES MUJICA RODRIGUEZ para la representación de la demanda de PARTICIÓN DE HERENCIA del cual conoció ese Tribunal. En fecha 29-06-2011 la abogada MARLEN ARIAS ratifica la diligencia de fecha 14-04-2011, asimismo el tribunal se abstuvo en vista de que el presente juicio se encontraba en la etapa de citación de los demandados. Se acuerda agregar a los autos comisión del Juzgado del municipio Moran en fecha 20-07-2011 consignando boleta sin firmar del ciudadano EINAR YOMHNY RAFAEL ESCALONA VALERA en vista de que trascurrieron mas de tres meses sin que hubiese impulso procesal.
En fecha 27-09-2011 el abogado EUCLIDES MUJICA solicitó se sirviera el Tribunal a practicar nuevamente las citaciones a los demandados ya identificados, siendo que en fecha 29-10-2011 el Tribunal acordó la anterior solicitud. Seguidamente el abogado EUCLIDES JOSÉ MUJICA RODRÍGUEZ reforma la demanda por cuanto la ciudadana MADELEINA COROMOTO VALERA DE SOTO y YESENIA ISABEL VALERA SOTO estaban incluidas por error involuntario siendo que vista la reforma en fecha 11-01-2012 fue declinada por competencia la presente demanda en atención a la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial en fecha 02-04-2009, en consecuencia fue distribuida por ante los Tribunales de Municipios y recibida por ante este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial de Estado Lara. Fue admitida la reforma en fecha 21-05-2012.
Ahora bien el día 25-05-2012 se presenta ante este Juzgado el abogado EUCLIDES MUJICA, en su carácter en autos, desistiendo del presente procedimiento, solicitando la devolución de los originales consignados, por lo que este Tribunal observa que en el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en estado de admisión de la reforma, y evidenciándose además que el Apoderado Judicial posee facultad expresa para desistir, no queda mas que homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide. Asimismo se acuerda la devolución de los originales, dejándose en su lugar copia certificada conforme al artículo 112 de Código de procedimiento Civil.

En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por los ciudadanos DIONISIA PEREZ, BETZAIDA MODESTA VALERA PEREZ, PEDRO MANUEL VALERA PEREZ, JOSÉ ANTONIO VALERA PEREZ, BISMAR RAMON VALERA PEREZ, DANIEL ALBERTO VALERA PEREZ contra los ciudadanos EVA MIGDALIA DEL CARMEN PIEDRA DE VASQUEZ, NUBIA MIRELLA DEL CARMEN PIEDRA DE TORRES, EINAR YOMHNY RAFAEL ESCALONA VALERA, ELINER DARWIN SABINO ESCALONA VALERA, todos identificados en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Msxxzsunicipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Julio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° y 153°.
EL JUEZ





ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA


LA SECRETARIA




AUDREY LORENA PINTO
LFMA/ALP/ia
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. En la misma fecha se publicó, siendo las 11:00 a.m.
La Sec.,