REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-F-2012-000403
En fecha 17/10/2.011, los ciudadanos AUGUSTO ESPINOSA SALGAR y LAURA ROSA GOMEZ DE ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.277.167 y 11.646.721 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada ANYELO ADAO DE GOUVEIA, Inpreabogado N° 138.660, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 03/05/2.012, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio Veintinueve (29) del expediente.
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos AUGUSTO ESPINOSA SALGAR y LAURA ROSA GOMEZ DE ESPINOZA, por ante la parroquia del Espíritu Santo de Medellín, Colombia, libro 3, folio 200, numero 295 y posteriormente registrado por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, bajo el N° 155, en fecha Quince (15) de Junio del año 1983, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Nueve (09) días del mes de Julio de dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° y 153°.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publico siendo las: 09:08 AM
La Sec.,
|