En mi condición de Jueza Provisoria, designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-M-848, de fecha 15/04/2011, en virtud del beneficio de Jubilación concedido al Abogado Martín E. Bonilla Alvarado, me aboco al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, en fecha 13/0472011, los ciudadanos: VANESSA CAROLINA CEBRIAN RINCON y JOHAN JOSE RONDON APOSTOL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 21.376.403 y 18.923.109, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio ARMINA MENESES CONTRERAS, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 82.171; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES. Admitida la solicitud en fecha 10 de Mayo de 2011, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 02-07-2012 comparecieron los ciudadanos: VANESSA CAROLINA CEBRIAN RINCON y JOHAN JOSE RONDON APOSTOL, anteriormente identificados, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando
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