Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: ELISMAR LOURDES PINEDA ALVAREZ y ELIZBETH DANIELA PINEDA ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-12.934.996 y V-15.599.826, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESUS GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 108.778, en el cual solicitan ser declaradas ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana ELIZABETH MARINA ALVAREZ YAJURE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.072.232, quien falleció Ab-Intestato, en el Estado Mérida, el día 19 de Octubre del año 2011, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 840, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: DAYANA ZULAY HERNANDEZ CASTILLO y MATILDE OFELIA GRATEROL ROJAS, mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia
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