VISTOS: En fecha 09/04/2012, los ciudadanos: GABRIEL YSAI DUNO HERRERA y GRENCY CAROLINA CARRASCO GILER, ambos mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.307.272 y V-16.750.918, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ANAIS BETANCOURT, inscritas en el I.P.S.A. bajo los N° 138.776; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual se citó en fecha 06/07/2012. En fecha 12/07/2012, la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar.
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