Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: ANGELICA YULIMAR AZUAJE GOYO, MERLY AZUAJE GOYO y ASDRUBAL JOSE AZUAJE GOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 17.033.245, 17.033.244 y 15.351.539, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ITALO SUAREZ TROCOLI, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 119.652; en la cual manifiestan se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ASDRÚBAL ANTONIO AZUAJE OLIVAR, titular de la cedula de identidad Nº V-7.461.688, quien falleció ab intestato el día 18 de Enero de 2012, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 017, expedida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.-