Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: MILAGRO PASTORA DURAN DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nros 4.730.744, debidamente, asistida por el abogado CARLOS OVALLES., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.085, en el cual solicito ser declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, conjuntamente con sus hermanos, ciudadanos: CARMEN ELENA MEDINA, ELIZABETH MEDINA, LUIS ARMANDO MEDINA, ANA CLEMENCIE MEDINA, GLADYS JOSEFINA MEDINA, PEDRO ANTONIO MEDINA, CARLOS HUMBERTO MEDINA, RUBEN ALIAS MEDINA, MILCA LORENA MEDINA GILBERTO (difunto) Y NORA (difunta), del ciudadano: ELIAS PONCIANO MEDINA IBAÑEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.311.819, quien falleció Ab-Intestato, en su domicilio carrera 30 entre 31 y 32 Nro 4 Urbanización la Estación, el día 21 de Octubre del 2009, según consta en Acta de Defunción Nº 724, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto.-
|