Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: ELSY COROMOTO ZABALETA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nros 4.064.791, debidamente, asistida por la abogada MERY MELENDEZ TORIN., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 55.469, en el cual solicito ser declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, conjuntamente con sus hermanos, ciudadanos: LICEYDA CECILIA ZABALETA ESCALONA, RAMON EDUARDO ZABALETA ESCALONA, TERESA DE JESUS ZABALETA DE SAER, LUZ MARISELA ZABALETA ESCALONA, LUIS ENRIQUE ZABALETA ESCALONA, LILIANA ANTONIA ZABALETA DE PEREZ Y CARLOS GERARDO SABALETA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs° 4.376.445, 4.724.137, 5.254.926, 5.254.927, 13.083.948, 7.369.571 y 7.405.061,respectivamente de la ciudadana: RAMONA TERESA ESCALONA DE ZABALETA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v- 1.253.160, quien falleció Ab-Intestato, en el Hospital Central Antonio Maria Pineda de Barquisimeto Estado Lara, el día 22 de Marzo del 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 923, expedida por ante el Registrador Civil del Hospital Central de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos; ELINA COROMOTO PEREIRA ALMEIDA Y TIBISAY ALENA RUIZ GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.064.036 y 5.256.454, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos
1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-
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