Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: GERALDIN CELENE MADRID DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº. V-20.237.714, actuando en nombre propio y representación de sus hermanos ciudadanos: GENARO JOSE MADRID DURAN, JOSE GERARDO MADRID DURAN, NEYDEMAR JOSEFINA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.351.561, v-15.351.562, v-13.652.807, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio MARIA CAROLINA GARCIA ROJAS y DEIDY JHOANA MENDOZA RIVAS, inscritas en el I.P.S.A bajo el Nro. 131.425 y 131.407, en el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana NEYLA JOSEFINA DURAN DE MADRID, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.118.297, quien falleció Ab-Intestato, el día 2 de Enero del año 2012, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 7, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.-
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