Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: AURA ELENA COLMENARES DE NIEVES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-3.089.145 y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio LIBIA HENRIQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 39.121, en el cual solicitó ser declarada, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: RAMÓN MARCIAL NIEVES VELIS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-923.369, quien falleció Ab-Intestato, en la calle 4 entre carreras 6 y 7, casa S/N, Pueblo Nuevo, de esta ciudad, el día 30 de Abril del año 2012, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 168, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: HILEMY JOSEFINA MARTINEZ OROPEZA y CIRO ARMANDO PIÑERO SILVA , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.265.830 y V-7.336.226, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-
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