REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 06 de julio de 2012
202º y 153º


DEMANDANTE: ROSA MERCEDES SUAREZ PEÑA venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 4.738.113. En su condición de Presidenta de la junta de condominio TORRE LA PREVISORA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS GUILLERMO PALACIOS SANABRIA, inscrito en el IPSA, bajo el N° 161.624.
DEMANDADO: CARLOS MONTALA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° E- 81.990.712.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUIS OROPEZA RODRÍGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 147.255.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


ASUNTO: KP02-M-2011-000482

Revisado como ha sido el presente asunto y vista la TRANSACCIÓN, efectuada en fecha 16 de Abril de 2012, por el ciudadano CARLOS MONTALA FERNANDEZ, asistido por el abogado José Luís Oropeza en su condición de parte demandada y el abogado LUIS GULLERMO PALACIOS SANABRIA apoderado judicial de la ciudadana ROSA MERCEDES SUAREZ PEÑA, todos identificados en el encabezado, según consta en poder que riela al folio 153 y actuando dicha ciudadana en su condición de Presidenta de la Junta Directiva del Condominio TORRE LA PREVISORA para el periodo que comprende de enero 2011 a enero de 2012, quien a su vez hace las funciones de administradora según se evidencia en el folio 15 del cuaderno separado de medidas., , Por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido.


La Juez Titular

Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
El Secretario Accidental

Abg. Christian Torres

PLRP/ct/cq.-