REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-F-2010-000923
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 10/01/20, el ciudadano: PABLO MAURO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 7.368.784, asistido en este acto por la abogada SARAH OTAMENDI SAAP, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 80.218 en contra de la ciudadana: YOLEIDA BEATRIZ MARTINEZ SINGER, titular de la cédula de identidad Nº 10.774.812; presento solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Acompañó al libelo con Original del Acta de Matrimonio y acta de nacimiento, documentos a los que se les brinda valor probatorio por no haber sido impugnados. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 13-01-2011 la cónyuge demandada se dio por citada y en fecha 18/01/2011 presentó escrito de contestación a la demanda. En fecha 26/01/2011, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quien no presentó objeciones a la solicitud en fecha 31-05-2012. Para decidir, el Tribunal, observa: ----------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: PABLO MAURO RODRIGUEZ y YOLEIDA BEATRIZ MARTINEZ SINGER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.368.784 y 10.774.812, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 24 de Marzo de 1.986, anotado bajo el N° 236 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.986. Durante la unión matrimonial se procrearon una hija, mayor de edad, que lleva por nombre BEATRIZ RODRIGUEZ MARTINEZ. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 13 días del mes de Julio de 2.012. Años: 202° y 153°.-(mg)
La Juez Temporal,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL

La Secretaria,


Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS