REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-F-2011-000302

VISTOS.------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 19/05/2011, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS entre los ciudadanos: EDWAR RAFAEL OJEDA GONZALEZ y NOHELY JOSEFINA BRICEÑO HURTADO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad No. 12.248.572 y 7.394.416, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado Amenaira del Valle Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45750. En dicha unión no procrearon hijos. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 19/05/2011 fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS entre los ciudadanos: EDWAR RAFAEL OJEDA GONZALEZ y NOHELY JOSEFINA BRICEÑO HURTADO. En fecha 04/09/12 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos EDWAR RAFAEL OJEDA GONZALEZ y NOHELY JOSEFINA BRICEÑO HURTADO, asistidos por la abogado Amenaira del Valle Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45750 y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación.- ---------------------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: ------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos EDWAR RAFAEL OJEDA GONZALEZ y NOHELY JOSEFINA BRICEÑO HURTADO, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, en fecha: 21/12/2006 anotado bajo el Nº 339 del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. -----------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.---------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece días del mes de julio del año dos mil doce AÑOS: 202 y 153. *mm*


La Juez,



Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,



Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS