REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de Julio de Dos Mil Doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-T-2011-0027
PARTE ACTORA: YUSMARY COROMOTO SANCHEZ SANGRONIS., portador de la cedula de identidad Nº 11.883..335. --------------------------------------
Apoderado de la Parte Actora: Abg. HEBER ALCIDES MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 119.508. ---------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: JOSE GAVIRIA, portador de la Cedula de Identidad Nº 13.180.293.-----------------------------------------------------------------------------------------
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: Abg. RUTH YANETH TANDIOY, inscrita en el IPSA bajo el Nº 119.527. ---------------------------------------
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS ORIGINADOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO-------------------------------------------------------------------------------------
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Cuestiones Previas Art. 346, Ord. 2º Y 6º)
MOTIVO: TRANSITO
La presente demanda se inicio por el motivo de transito, intentado por la ciudadana: YUSMARY COROMOTO SANCHEZ SANGRONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.883.335, de este domicilio, asistida por el Abg. HEBER ALCIDES MARTINEZ ESCALONA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 119.508. Expone el demandante que en fecha dieciséis (16) de mayo del 2011, aproximadamente a las 07:30 horas de la noche, venía con su hermano el ciudadano: JUAN CARLOS SANCHEZ SANGRONIS, titular de la cedula de identidad Nº 11.580.137, de este domicilio, quien conducía su vehículo, el cual presenta las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; MARCA: CHRYSLER; MODELO: NEON BASICO SIN; AÑO: 1997; COLOR: AZUL; SERIAL MOTOR: 4CIL; SERIAL CARROCERIA: 8Y3HS26C3V1704642; PLACA: KAH06B, dice al actor, que se desplazaba por la carrera 4de la Zona Industrial I, en sentido Oeste-Este, al llegar a la intersección de la calle 37, una camioneta con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; MARCA: CHEVROLET; MODELO: BIG-10; AÑO: 1984; COLOR: BEIGE; SERIAL CARROCERIA: MCCD14EV203695; PLACA: 739NAJ, la cual era conducida por el ciudadano: JOSE GAVIRIA, quien se desplazaba en sentido Sur-Norte por la calle 37, según versión del demandante. Continua alegando el actor que, según el croquis levantado por el funcionario perteneciente a la autoridad administrativa de Transito, Cabo Primero: ANGEL QUINTIN MUJICA PEÑA, portador de la cedula de identidad Nº 12.568.546, placa Nº 5457, adscrito a la Unidad de Educación Vial de Tránsito y Transporte Terrestre Nº 51, en Barquisimeto Estado Lara, el culpable del accidente causado fue el conductor del vehículo signado con el Nº 2, en las mencionadas actuaciones. Al demandante dice que el valor de los daños causados a su vehículo asciende a la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.800,00) lo que equivale a CIENTO OCHENTA Y UN CON CINCUENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (181,57 UT), según alega el mismo actor, que el mencionado monto se desprende de Acta de Avaluó Nº 0238296 de fecha 17-05-2011, levanta por la Dirección de Tránsito Terrestre. Por las razones anteriormente expuestas y siendo que a su decir ha realizado gestiones para el cobro de los daños causados es que demanda formalmente como la hace al ciudadano: JOSE GAVIRIA, antes identificado para que convenga en pagar o a ello sea condenado por este Tribunal las cantidades de dinero en ocasión al daño causado y descritas anteriormente, así como también solicita se acuerda la indexación monetaria a las cantidades de dinero. Fundamentó su acción en los artículos 192, 196 y 212 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en concordancia con el artículo 1.185 del Código Civil y 859 al 880 del Código de Procedimiento Civil. Consignó documentales consistentes en copia certificada del expediente levantado por los funcionarios del Unidad Estatal del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Transito Terrestre Nº 51 del Estado Lara, en fecha 16-05-2011 y original del Certificado de registro de Vehiculo Nº 8Y3HS26C3V1704642-2-1 del vehiculo siniestrado y promovió prueba de informes a los fines de que se oficiase a la empresa Multinacional de seguros y se pida información sobre la póliza descrita en el expediente levantado por las autoridades de Transito.----------------------------------
Admitida la demanda en fecha 06 de Julio del 2011, se ordenó citar al demandado una vez sean consignadas las copias respectivas. Se ofició a la Unidad Estatal de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 51 a los fines de que remita las actuaciones administrativas realizadas con ocasión al accidente ocurrido. ---------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 15 de Julio del 2011, la parte actora otorga poder Apud-Acta al Abg. HEBER ALCIDES MARTINEZ ESCALONA. -------------------------------------
En fecha 26 de julio del 2011, consignadas como han sido las copias respectivas, se ordenó librar compulsa, y en fecha 07-05-2012, el Alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación debidamente firmado por el demandado. ----------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 31 de Mayo del 2012, en la oportunidad para dar contestación a la demanda, comparece el ciudadano JOSE GAVIRIA, en su condición de demandado en la presente causa, debidamente asistido por la Abg. RUTH YANETH TANDOY, y presentan escrito donde oponen únicamente cuestiones previas establecidas en los ordinales 2º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. ----------------------------------------------------------------
En fecha 19 de Junio del 2012, el apoderado de la parte actora consiga escrito donde contradice las cuestiones previas alegadas. ----------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir las cuestiones previas opuestas por la parte demandada y este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa: ---PRIMERO: Que la parte demandada opuso tanto la cuestión previa prevista en el articulo 346.6 del Código de Procedimiento Civil referido al defecto de forma de la demanda (articulo 340.2 del Código de Procedimiento Civil ) porque a su juicio la demanda carece de la identificación del demandado al no demandarse a la empresa de seguros VENFICA porque a su juicio la parte actora debió demandar igualmente a la empresa de seguros VENFICA debido a que, según manifiesta, no es su responsabilidad que el funcionario de Tránsito se haya equivocado al registrar los datos de la Póliza de Vida en vez de la Póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos. Al respecto la parte actora en su escrito de subsanación alega que no existe un litisconsorcio pasivo en este juicio y que además es inútil la copia fotostática de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos que la parte demandada trajo a autos por cuanto la misma no se encontraba vigente para el momento del siniestro por lo que solo podía demandar al propietario del vehiculo, quien está plenamente identificado en autos o al conductor del mismo. Al respecto, observa esta servidora que la parte actora solo demandó al propietario del vehiculo quien se encuentra plenamente identificado en autos y que no existe norma alguna que lo obligue a demandar a otra persona puesto que la parte actora tiene la opción de escoger entre el propietario, el conductor y la empresa aseguradora pues entre ellos no existe litisconsorcio pasivo sino solidaridad jurídica lo que implica que se puede demandar a cualquiera de ellos y el demandado posteriormente puede en el acto de contestación de la demanda pedir una cita en garantía o ejercer acciones contra la referida empresa una vez culminado este juicio, constatándose en autos, además, que la parte demandada no solicitó ninguna cita en garantía ni se demandó a empresa de seguros alguna, por lo que mal puede oponer la parte demandada defecto de forma alguno por este motivo, siendo que además confiesa la existencia de un error en la descripción del tipo de póliza suministradas por el demandado al funcionario de Transito Terrestre en las actuaciones administrativas que constan en autos y en el escrito de interposición de cuestiones previas no tacho de falsa, ni en parte, ni totalmente los documentales acompañados al libelo consistente en las copias certificadas de las actuaciones de la Dirección de Transito Terrestre y el original del certificado de propiedad del vehiculo propiedad de la parte actora por lo que se le brinda pleno valor probatorio los referidos documentales y se declara SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA OPUESTA POR LA PARTE DEMANDADA, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 346.6 y 340.2 del Código de Procedimiento Civil Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------
SEGUNDO: Seguidamente la parte demandada opone la cuestión previa establecida en el articulo 346.6 referido al defecto de forma de la demanda porque a su juicio la parte actora incumplió lo establecido en el artículo 340.6 del la misma ley adjetiva al no acompañar, a su criterio, los instrumentos en que se fundamenta la pretensión al no especificar los daños. En cuanto a esto concierne la parte demandada en su escrito de subsanación señala que acompañó al libelo las actuaciones administrativas de transito por lo que acompañó los recaudos y documentales necesarios para intentar la acción y que además la parte demandada los daños si fueron especificados en el libelo de la demanda al señalar que constan en las actuaciones de Transito Terrestre todos y cada uno de los daños causados: Al respecto observa esta servidora que la parte demandada en realidad opuso dos (2) cuestiones previas en este item , una relativa a la falta de instrumento principal y otra relativa a la falta de especificación de los daños, observando además esta servidora que la parte actora acompañó copia certificada de las actuaciones realizadas por el Cuerpo técnico de la Dirección de Transito terrestre en donde constan además la especificación de los daños, motivo por el cual se declaran SIN LUGAR las cuestiones previas opuesta de conformidad con los artículos 346.6 en concordancia con los artículos 340.6 y 340.7 del Código de Procedimiento Civil Y ASÍ SE DECIDE---------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declaran SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la parte demandada de conformidad con los artículos 346.6 en concordancia con los artículos 340.6 y 340.7 del Código de Procedimiento Civil en la demanda que por motivo de Indemnización por daños originados en accidente de tránsito que fue intentada por YUSMARY COROMOTO SANCHEZ SANGRONIS, portador de la cedula de identidad Nº 11.883..335, representada por su Apoderada Judicial, Abg. HEBER ALCIDES MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 119.508., en contra de JOSE GAVIRIA, portador de la Cedula de Identidad Nº 13.180.293, asistido por Abg. RUTH YANETH TANDIOY, inscrita en el IPSA bajo el Nº 119.527, todos plenamente identificados en autos.------------
Regístrese y publíquese.---------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año 2.012. Años: 202º y 153º.-----------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg.. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 11:55 A.M.
La Sec.