VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 05/11/2010, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos MARYURY MARELIS ZERPA CORTEZ y RONYE NICOLA BABINCZUK RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.320.488 y 16.641.297, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JESUS EDUARDO HERNANDEZ MACIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.352. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 25/01/2012 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos MARYURY MARELIS ZERPA CORTEZ y RONYE NICOLA BABINCZUK RODRIGUEZ y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación.---------------------------------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: --------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos MARYURY MARELIS ZERPA CORTEZ y RONYE NICOLA BABINCZUK RODRIGUEZ, por ante el Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha: 25-05-2007 anotado bajo el Nº 75, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. -
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año Dos mil Doce AÑOS: 202 y 153. (mg)---------------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS